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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 4/2021

DI-2021-4-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, digitalización del Expediente Nº 216-281.933/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 145 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº 216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página 276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2658/19, conforme surge del orden 7 y del IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 237 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº 216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página 276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2659/19, conforme surge del orden 7 y del IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 254 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº 216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página 276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2660/19, conforme surge del orden 7 y del IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 263 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº 216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página 276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas corresponden al acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2661/19, conforme surge del orden 7 y del IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 289 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº 216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página 303 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas corresponden al acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2662/19, conforme surge del orden 7 y del IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 24, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2658/19, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2021-52631747-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2659/19, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2021-52633401-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2660/19, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III DI-2021-52635298-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2661/19, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV DI-2021-52637590-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5º de la RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2662/19, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA,, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V DI-2021-52639496-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2021 N° 69910/21 v. 13/10/2021

Fecha de publicación 13/10/2021