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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1464/2021

RESOL-2021-1464-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-63483633- -APN-DGD#MC, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 985 de fecha 3 de agosto de 2021 ambas del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 25 de fecha 3 de septiembre de 2021 y Nº 26 de fecha 22 de septiembre de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el Decreto N° 241/21 se introdujeron una serie de modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando nuevas medidas tendientes a disminuir la circulación de personas y por lo tanto, la circulación del virus.

Que desde esa fecha el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión de actividades, para los sectores críticos de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes escénicas.

Que en atención a la apertura de actividades culturales, resulta trascendental acompañar la actividad productiva de los sectores culturales, y ayudar al desarrollo de espectáculos de música en vivo, teatro, circo y danza.

Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL se encuentra el de promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura y la generación de empleo.

Que atento lo expuesto, resulta necesario desarrollar una política que acompañe a los y las artistas, bandas, compañías y/o productores en la planificación y desarrollo de espectáculos artísticos en vivo durante los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022.

Que, por esa razón, el MINISTERIO DE CULTURA dispuso por Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) la creación del PROGRAMA IMPULSAR II, destinado a personas humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas, compañías y/o productores para fomentar la producción de espectáculos escénicos a realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS (300) localidades del territorio nacional.

Que por resolución citada se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones y las Declaraciones Juradas que, como ANEXO I (IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2021-64008965-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte de la misma.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL dispuso por Resolución SDC Nº 25/21 (RESOL-2021-25-APN-SDC#MC) prorrogar hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA IMPULSAR II y por la Resolución SDC Nº 26/21 (RESOL-2021-26-APN-SDC#MC) designó como miembros titulares del jurado a Jorge Adrián DUBATTI (D.N.I. Nº16.247.255); Daniel Mario MARCOVETZKY (D.N.I. Nº12.498.525); Alejo SMIRNOFF (D.N.I. Nº21.482.252); Ariel DIRESE (D.N.I. Nº23.968.969) y Luis SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238).

Que con el fin de dar continuidad a las medidas antes citadas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL solicitó, mediante Informe Nº IF-2021-91482346-APN-DNICUL#MC, una ampliación en el presupuesto original, contando con la conformidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL mediante Informe Nº IF-2021-91496020-APN-SDC#MC, y de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES mediante Nota Nº NO-2021-92399874-APN-UGA#MC.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente por una suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($26.500.000.-) para destinar al otorgamiento de mayor cantidad de incentivos en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Resolución M.C. N° 985/21, su Reglamento de Bases y Condiciones ANEXO I (IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y la Declaración Jurada pertinente ANEXO II (IF-2021-64008965-APN-DNICUL#MC).

Que, asimismo, el Jurado se ha reunido con fecha 1º de octubre, procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la convocatoria del PROGRAMA IMPULSAR II, mediante Informe Nº IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

Que por el Artículo 5º de la Resolución M.C. Nº 985/21 el pago del beneficio correspondiente al programa, se instrumenta mediante transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del Convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

Que corresponde reconocer la compensación al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por la prestación del servicio de transferencia a los beneficiarios seleccionados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 13 del mencionado Convenio.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos N°101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($26.500.000.-), en adición a la suma ya asignada de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-), según Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC), para la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Nómina de Beneficiarios de la Convocatoria del PROGRAMA IMPULSAR II, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR” elaborada por el Jurado y registrada como IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($151.500.000.-), para el pago en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma total de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 92/00 ($15.913,92.-) como compensación por el servicio de pago mediante transferencias a los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2021 N° 75866/21 v. 13/10/2021

Fecha de publicación 13/10/2021