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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 370/2021

RESOL-2021-370-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-94989211-APN-GLYCRN#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 382/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 382/20, se otorgó a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, en adelante FCEFyN-UNC, en su carácter de Entidad Responsable, la extensión de vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-0 hasta el día 10 de octubre de 2021.

Que en el Expediente Electrónico EX-2021-94989211-APN-GLYCRN#ARN citado en el VISTO se tramitan las actuaciones relacionadas con la Nota NO-2021-78781987-APN-ARC#ARN, que adjunta la presentación del SEÑOR DECANO PABLO GENARO ANTONIO RECABARREN de la FCEFyN-UNC, de fecha 5 de agosto de 2021, a través de la cual solicita a esta ARN una prórroga por el tiempo de 12 meses de la LICENCIA DE OPERACIÓN del Conjunto Crítico Reactor Nuclear RA-0, a fin de contar con el tiempo en que se proyecta concluir con el Plan de Implementación de la Revisión Integral de la Seguridad (RIS) y su proyecto ARRA0, los cuales no se han podido completar en su totalidad principalmente por las medidas que rigen y rigieron dentro del ámbito educativo y universitario, en especial las que establecen el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la pandemia del COVID19. Asimismo, el personal técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) tampoco ha podido trasladarse a la provincia para realizar los respectivos relevamientos y ejecutar tareas de instalación de equipamiento nuevo. También, por los mismos motivos, el personal interno y externo de la FCEFyN-UNC no ha podido concurrir de manera efectiva y regular al edificio.

Que en la Nota de la FCEFyN-UNC se menciona sobre el estado de avance de la RIS y sobre el montaje e instalación del equipamiento nuevo propuesto, así como el resultado de la revisión del Comité de Revisión Técnica del RA-0 (CRT-RA-0), informando que en breve se dará comienzo a la construcción de un nuevo Blindaje de Hormigón.

Que, asimismo, en la Nota de la FCEFyN-UNC se expresa que se avanzó en la elaboración y revisión de documentos técnicos relacionados tanto con memorias de cálculo como con análisis de seguridad, además de la documentación mandatoria, tales como el Informe de Seguridad y Manuales de Planta. Se menciona que todas estas tareas han sido realizadas por especialistas de la FCEFyN, de la CNEA y por revisores pertenecientes a la ARN especializados en áreas específicas. Asimismo, citan que dichos documentos, tras haber sido fiscalizados por la ARN, se encuentran actualmente en la FCEFyN, en proceso de corrección por parte de especialistas de la Universidad y de la CNEA, con el propósito de incorporar las observaciones hechas por los revisores e inspectores de la ARN.

Que la FCEFyN-UNC informa que se enviará oportunamente a la ARN DOCUMENTACIÓN MANDATORIA observada y parte de la documentación faltante correspondiente a la Revisión Integral de Seguridad (RIS) para su revisión.

Que, de acuerdo a lo establecido en el informe LCRN-IT-21/2021, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN evaluó las tareas realizadas y la documentación presentada por la FCEFyN-UNC en su carácter de Entidad Responsable, que fueron además mencionadas en la solicitud de prórroga, lo cual es necesario y relevante, pero no suficiente para dar cumplimiento a los Requerimientos Regulatorios, solicitados por Nota ARN N° 5276/17, establecidos como condición necesaria en el Punto 10 de la Licencia de Operación para su renovación.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES recomendó elaborar una Enmienda a la Licencia de Operación actual, mediante la cual se modifiquen las condiciones establecidas en ella, de manera que el Reactor Nuclear RA-0 permanezca fuera de servicio y se depositen los elementos combustibles en la caja fuerte hasta tanto se cumplan los Requerimientos Regulatorios, solicitados por nota ARN SRC N° 5276/17, y la ARN acepte el resultado de las pruebas y ensayos correspondientes a las modificaciones contempladas en el proyecto ARRA0.

Que el DIRECORIO ha considerado pertinente las observaciones efectuadas en el Informe LCRN-IT-21/2021 de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2021 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR no otorgará la prórroga de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-0 solicitada por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, en su carácter de Entidad Responsable.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Reactor Nuclear RA-0 pasará a la condición Fuera de Servicio a partir del 10 de octubre de 2021, por lo cual la Entidad Responsable deberá cumplir con los requisitos de seguridad radiológica y nuclear, seguridad física y salvaguardias establecidos en la documentación mandatoria, asociados a dicha condición, hasta que la ARN emita las subsiguientes condiciones en una Enmienda de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES a elaborar la ENMIENDA de la Licencia de Operación del Reactor RA-0.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y notifíquese a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA a los fines correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 13/10/2021 N° 76003/21 v. 13/10/2021

Fecha de publicación 13/10/2021