Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 135/2021

RESFC-2021-135-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-44208614-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación VILLA REGINA, del Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.60, ubicado sobre la Avenida 9 de julio Nº 87, Localidad de VILLA REGINA, Departamento de GENERAL ROCA, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como: Departamento 6 - Circunscripción 1 - Sección B - Fracción B30 - Parcelas 02 (parte) y 04 (parte), correspondiendole el CIE 6200003363/25, que cuenta con una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2.304 m2), según surge del PLANO-2021-55527724-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto la regularización del uso de dicho sector, en el cual la Entidad desarrolla actividades culturales que comprenden la producción de espectáculos teatrales y musicales y el dictado de cursos, conferencias y seminarios de investigación, entre otras.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-55980326-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se remitió Nota NO-2021-68437273-APN-DAC#AABE a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se consideró destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante Nota NO-2021-73238656-APN-GCEA#ADIFSE, señalando que no existen observaciones que formular a la medida propiciada en el marco de las presentes actuaciones.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-62554345-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del sector requerido por parte de la jurisdicción de origen, toda vez que en el mismo se halla una serie de ocupaciones y usos que están siendo desarrollados por la Entidad que promueve la presente medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a lo permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., el permiso de uso precario de dicho sector a los fines de regularizar sus condiciones de uso, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., identificado como IF-2021-74490984-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA. y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., el permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente al Cuadro de Estación VILLA REGINA, del Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.60, ubicado en la Localidad de VILLA REGINA, Departamento de GENERAL ROCA, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como: Departamento 6 - Circunscripción 1 - Sección B - Fracción B30 - Parcelas 02 (parte) y 04 (parte), correspondiéndole el CIE 6200003363/25, con una superficie total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2.304 m2), según se detalla en el PLANO-2021-55527724-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de regularizar las condiciones de uso de dicho sector, en el cual la Entidad desarrolla actividades culturales que comprenden la producción de espectáculos teatrales y musicales y el dictado de cursos, conferencias y seminarios de investigación, entre otras.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., identificado como IF-2021-74490984-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2021 N° 75845/21 v. 13/10/2021

Fecha de publicación 13/10/2021