ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 331/2021
RESOL-2021-331-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50559430-APN-ANAC#MTR y los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 1.029 de fecha 16 de noviembre de 2016 y N° 153 de fecha 27 de mayo de 2021, la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la Segunda Edición de la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 1.029 de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó el texto de la Primera Edición de la Parte 155 de las RAAC, bajo el título “Diseño y Operaciones de Helipuertos”.
Que por la Carta de Estado AN 4/16.10-20/22, de fecha 6 de abril de 2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 9 al Volumen II del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago1944), la cual contiene las nuevas especificaciones en diseño y operación de helipuertos.
Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos recomendados, por sus siglas en inglés”SARPs” de la OACI, se requiere una revisión y adecuación de la Parte 155 de las RAAC, a fin de actualizar los requerimientos de diseño de helipuertos a los nuevos estándares internacionales.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de las SARPs aplicables al diseño y operación de helipuertos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Seguridad Operacional.
Que mediante la Resolución ANAC N° 153, de fecha 27 de mayo de 2021, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto al proyecto de Segunda Edición de la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las RAAC, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto referenciado.
Que se han recibido comentarios al respecto, por parte de usuarios del sector Aeronáutico, los cuales fueron analizados y tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto final.
Que la DGIYSA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTION (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y conforme el punto 14 del “Proceso de Elaboración y Enmienda de Regulaciones Aeronáuticas”, aprobado por medio de la Resolución ANAC Nº 980 de fecha 1° de diciembre de 2011.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Segunda Edición de la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2021-94619804-APN DGIYSA#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial del organismo.
ARTICULO 4º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 13/10/2021 N° 76124/21 v. 13/10/2021
Fecha de publicación 13/10/2021