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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 329/2021

RESOL-2021-329-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-80063400-APN-ANAC#MTR, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 554 de fecha 6 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ANAC tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que, en este sentido, la ANAC, interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en la REPUBLICA ARGENTINA y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que la OACI ha establecido los Elementos Críticos que debe comprender el sistema de vigilancia de la seguridad operacional de cada uno de sus Estados miembros.

Que la OACI, ha incluido, en las Preguntas de Protocolo por sus siglas en inglés “PQ” del Enfoque de Observación Continua por sus siglas en inglés “CMA” 2016 del Programa Universal de Auditoría de la Supervisión de la Seguridad Operacional por sus siglas en inglés “USOAP”— Servicios de Navegación Aérea por sus siglas en inglés “ANS”, la PQ 7.017 como parte del Elemento Crítico 5 (CE-5), por medio de la cual se le requiere a los Estados miembros desarrollen textos de orientación que contribuyan a que los proveedores de servicio bajo su fiscalización satisfagan adecuadamente lo requerido por la normativa nacional.

Que, en la DNINA de esta Administración Nacional, se desarrolló un proceso interno que permita gestionar la emisión de los diferentes textos de orientación, denominados Circulares de Asesoramiento, que necesiten emitirse para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa nacional aplicable por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Que el mencionado proceso interno ha sido desarrollado de acuerdo con los lineamientos fijados por el PC 04-02-00 “Proceso Descriptivo para el diseño y creación de procesos estandarizados” aprobado por la Resolución ANAC N° 554 de fecha 6 de julio de 2016.

Que se ha observado la necesidad de establecer un proceso que indique los pasos que debe seguir el personal de la DNINA de esta Administración Nacional para la emisión de material de asesoramiento que contribuya a una adecuada interpretación, por parte de los proveedores de servicios, de los requerimientos establecidos por la ANAC a través de la normativa.

Que la DNINA de la ANAC evalúo la propuesta mediante el Informe N°IF-2021-07623419-APNDNINA#ANAC de fecha 27 de enero de 2021.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Proceso PG DNINA-001 “PROCESO PARA LA EMISIÓN DE CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DE NAVEGACIÓN AÉREA”, que como Anexo GDE N° IF-2021-07623419-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución y encomiéndese su periódica actualización a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la citada Dirección Nacional a que emita los documentos previstos en el procedimiento que se aprueba y que fuesen necesarios para la mejor ejecución de su misión, en los términos del Artículo 2° del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 TO 2017).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, publíquese en la página “web” del Organismo y otros medios de comunicaciones aeronáuticas y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 13/10/2021 N° 76122/21 v. 13/10/2021

Fecha de publicación 13/10/2021