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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7572/2021

DI-2021-7572-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971, la Resolución de la (ex) Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud Nº 241 del 18 de noviembre de 2011, las Disposiciones ANMAT Nros. 3714 del 12 de junio de 2013, 10932 del 10 de diciembre de 2015, 3826 del 24 de abril de 2017, 5671 del 31 de mayo de 2018, 5511 del 24 de julio de 2020, 5895 del 13 de agosto de 2021 y el Expediente N° EX-2021-66789813- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio municipal.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado en el ámbito de esta Administración Nacional mediante Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que entre sus componentes estratégicos se encuentra el de “Vigilancia Alimentaria - Laboratorio” y una de sus principales líneas de acción es promover la cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a nivel federal.

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.

Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.

Que la Disposición ANMAT N° 10932/2015 implementó el “Módulo Consulta Federal”, con el objetivo de facilitar el intercambio de información entre las autoridades sanitarias a través del SIFeGA.

Que la Disposición ANMAT N° 3826/2017 implementó el módulo “Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA”, herramienta creada para el fortalecimiento de la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios por parte de las autoridades sanitarias a través del SIFeGA.

Que la Disposición ANMAT N° 5671/2018 puso a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través del SIFeGA.

Que la Disposición ANMAT N° 5511/2020 implementó el módulo artículo 21° a través del SIFeGA para la gestión del carnet de manipuladores de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que Ley 18.284 en su artículo 6º establece que la observancia de las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino (CAA) será verificada con arreglo a métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la República y determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que la referida norma dispone asimismo que dicha autoridad prestará la asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización y funcionamiento de los establecimientos, institutos o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con un sistema de cobertura nacional, cualquiera sea la jurisdicción de que dependa.

Que desde el año 2006 el INAL, a través de la coordinación del Laboratorio Nacional de Referencia, viene desarrollando un trabajo en red para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios oficiales de control de alimentos y en ese marco conformó la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (ReNaLOA).

Que la Disposición ANMAT N° 5895/2021 reconoció a la ReNaLOA como parte integrante del PFCA en el ámbito de la ANMAT.

Que la ReNaLOA promueve la cooperación entre los distintos laboratorios integrantes a fin de optimizar el aprovechamiento de los medios y recursos afectados al control.

Que constituye un pilar fundamental de todo sistema de control de alimentos establecer planes de control eficientes de los productos que se consumen y comercializan a nivel nacional e internacional brindando resultados oportunos y de calidad e información sanitaria accesible para la mejor toma de decisiones basada en la evidencia y en la evaluación de riesgo.

Que fundándose en lo expuesto, resulta oportuno, conveniente y necesario articular esfuerzos con el objetivo de digitalizar los procedimientos de gestión de los laboratorios oficiales a través del mencionado SIFeGA.

Que a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) y lograr una articulación más efectiva entre los laboratorios de las autoridades competentes se incorpora el módulo para la gestión del laboratorio en el SIFeGA, nombrado de aquí en adelante como “Módulo Laboratorio”.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Impleméntase el “Módulo Laboratorio” a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), herramienta creada para la gestión de los procedimientos oficiales de control llevados adelante por los laboratorios de las autoridades competentes en el marco de sus funciones de fiscalización.

ARTÍCULO 2°.– Póngase a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Laboratorio” a través del SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de promover la cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a nivel federal entre los integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

ARTÍCULO 3°.– Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el “Módulo Laboratorio” del SIFeGA como sistema de gestión para el/los laboratorios de las autoridades competentes en su jurisdicción.

ARTÍCULO 4°.– Póngase a disposición de los laboratorios oficiales pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (ReNaLOA) el “Módulo Laboratorio” del SIFeGA, a través de las autoridades competentes provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º.– La presente disposición entrará en vigencia a los 30 (TREINTA) días hábiles administrativos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.– Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a los laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (ReNaLOA), a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

e. 12/10/2021 N° 75626/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021