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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 332/2021

RESOL-2021-332-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el EX-2021-73152866- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 22.421, Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de CUATRO (4) ejemplares de Muitú ( Crax fasciolata) Macho, anillo: 006; Macho, anillo: 007; Hembra, anillo: 004; Hembra, anillo: 005, provenientes de La República del Paraguay, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Muitú en el Parque Ibera (Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo ubicado entre Ayolas, Paraguay e Ituzaingó, Argentina.

Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 436 de fecha 14 de julio de 2021, ha autorizado el ingreso a dicha provincia de CUATRO (4) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUATRO (4) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata), de la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca N° 725/90 y autorizar el ingreso al país vía terrestre, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, a CUATRO (4) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata) identificados, Macho, anillo: 006; Macho, anillo: 007; Hembra, anillo: 004; Hembra, anillo: 005, por el paso fronterizo Ayolas (Paraguay) - Ituzaingó (Argentina).

ARTÍCULO 2°.- Autorícese el ingreso al país de CUATRO (4) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata) mencionados en el artículo 1°, provenientes de La República de Paraguay, por el paso fronterizo Ayolas (Paraguay) - Ituzaingó (Argentina), con destino a la provincia de Corrientes, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Muitú en el Parque Ibera (Corrientes), por parte de Fundación Rewilding Argentina.

ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 12/10/2021 N° 75560/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021