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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1461/2021

RESOL-2021-1461-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente EX-2019-99284763- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 64 de fecha 30 de octubre de 2019, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en el marco de la evaluación de estado correspondiente al año 2019, realizada sobre la Ruta Nacional N° 14, fisuras de grados 6, 8 y 10 en las banquinas pavimentadas: Prog. 232.00, sentido descendente externa, tipo 6: 2%; Prog. 233.00, sentido descendente externa, tipo 8: 8%; Prog. 233.00, sentido descendente interna, tipo 8: 20%; Prog. 235.00, sentido descendente externa, tipo 10: 20%; Prog. 236.00, sentido descendente externa, tipo 10: 25%; Prog. 237.00, sentido descendente interna, tipo 8: 8%; Prog. 238.00, sentido descendente interna, tipo 8: 2%; Prog. 239.00, sentido descendente interna, tipo 6: 6%.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 64/2019, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, sin perjuicio de la negativa de la Concesionaria a firmarla, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia Área Técnica de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, la cual elaboró su informe de fecha 05 de noviembre de 2019.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la mencionada Área Técnica, que debería tomarse como fecha de cierre o plazo de corte de la penalidad, el día 21 de enero de 2021, ya que en dicha fecha y en el marco de la Evaluación de Estado 2020, se labró el Acta de Constatación Nº 017/2021, por similares incumplimientos en las banquinas del mismo tramo de la RN Nº14, conteniendo entre otras a todas las progresivas con deficiencias ya constatadas en antedicha Acta Nº 64/2019.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del Expediente citado en el Visto, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por el Área Técnica y el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo por medio de la Nota de fecha 21 de mayo de 2021.

Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.

Que a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 64/2019, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones sólo con respecto a dichas obras.

Que, cabe destacar que la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, manifiesta que con respecto al Acta de Constatación N° 64/2019, que tramita por los presentes actuados, se informa que la misma fue labrada con fecha 30 de octubre de 2019 (Año 29 de Concesión), es decir, que es posterior a la disposición de la percepción del Recurso de Afectación a Obras, que constituye un adicional en las tarifas destinado al desarrollo del plan de obras mejorativas.

Que asimismo, la mencionada Gerencia Ejecutiva, afirma que en referencia al atraso tarifario esgrimido por la concesionaria en su descargo, cabe señalar que, desde la fecha de labrado del acta de constatación, se han realizado sucesivos aumentos tarifarios con el fin de recomponer los ingresos de la empresa concesionaria.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que, asimismo, la mencionada Supervisión Técnica señala que los tramos detallados en el Acta de Constatación N° 64/2019, no se encontraban contemplados dentro de los planes de repavimentación presentados por CRUSA S.A., de acuerdo a lo expuesto en la Clausula decimoquinta del Acta Acuerdo de Renegociación aprobada por Decreto 1870/06.

Que la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACION por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACION por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva”.

Que la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y TRES (153.943) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1019/96, la Resolución Nº 134/01 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la Resolución Nº 1706/13 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el Decreto N° 27/18 del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras de grados 6, 8 y 10 en las banquinas pavimentadas: Prog. 232.00, sentido descendente externa, tipo 6: 2%; Prog. 233.00, sentido descendente externa, tipo 8: 8%; Prog. 233.00, sentido descendente interna, tipo 8: 20%; Prog. 235.00, sentido descendente externa, tipo 10: 20%; Prog. 236.00, sentido descendente externa, tipo 10: 25%; Prog. 237.00, sentido descendente interna, tipo 8: 8%; Prog. 238.00, sentido descendente interna, tipo 8: 2%; Prog. 239.00, sentido descendente interna, tipo 6: 6%, sobre la Ruta Nacional N° 14.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y TRES (153.943) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°. -Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 del Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, acompañando la liquidación de la multa correspondiente, cuyo importe deberá depositarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la recepción de la notificación de la presente resolución, en la siguiente cuenta: “D.N.VIAL – 5500/604 – RECAUDADORA CTA. CTE. 2814/79 – BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – SUCURSAL PLAZA DE MAYO”, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía contractual, conforme lo dispuesto por el Artículo 4, Inciso 4.2 del Capítulo II del Anexo II de la citada Acta Acuerdo. Al mismo tiempo, le hará saber -conforme exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- que contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y jerárquico previstos en los Artículos 84 y 89 de dicho ordenamiento y cuyos plazos de interposición son de DIEZ (10) días y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada.

ARTÍCULO 4º.-Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón, a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – C.C.O.O.) a las dependencias intervinientes y pase sucesivamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Gustavo Hector Arrieta

e. 12/10/2021 N° 75252/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021