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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 419/2021

RESOL-2021-419-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/7 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 28 de marzo de 2019 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y, por el sector empleador, la empresa UNIÓN PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que mediante el mencionado acuerdo las partes convienen la transferencia parte del personal de la empresa TRANSPORTES EL ONDA SOCIEDAD ANONIMA, que tiene como causa la autorización para realizar los servicios de la Línea N° 217, que une las localidades de General Lamadrid y La Plata, Provincia de Buenos Aires, individualizados en la planilla que forma parte del presente acuerdo, a la empresa UNIÓN PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en los términos y condiciones allí pautados.

Que en las páginas 9/13 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 28 de marzo de 2019 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen la transferencia de parte del personal de la empresa TRANSPORTES EL ONDA SOCIEDAD ANONIMA, que tiene como causa la autorización para realizar los servicios de la Disposición N° 338/85, los cuales une las localidades de Tigre y Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que se individualizan en la planilla del presente acuerdo, a la empresa RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos y condiciones allí pautados.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que cabe dejar asentado que la homologación de los mismos será como acuerdos marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que, asimismo, será necesaria la ratificación personal de cada uno de los trabajadores involucrados, de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias agregadas en autos e información obrante ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas 5/7 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa UNIÓN PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas 9/13 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 5/7 y 9/13 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 460/73.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2021 N° 67241/21 v. 01/10/2021

Fecha de publicación 01/10/2021