MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 245/2021
RESOL-2021-245-APN-SGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-82361071- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el SARS-Cov-19 (COVID-19).
Que en este marco el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de salud para la atención de pacientes con COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 287 del 17 de marzo de 2020, por los que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.
Que la pandemia global provocó escasa disponibilidad de insumos y equipamientos críticos en el país, lo que requirió coordinar la logística y el traslado de mercadería disponible en el mundo.
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la Factura “B” 0007 – 00000310 de HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS S.A. por los servicios en origen China de alquiler y pick up de contenedores Envirotainer última tecnología, con controles activos de temperatura para asegurar la conservación de frio entre 2 y 8° C, proveeduría de sensores de temperatura, servicio de packaging de las vacunas en pallet y carga en Envirotainer, pick up de carga y entrega en aeropuerto, preparación y revisión de documentos de embarque, coordinación de operación en pista con Terminal Aérea y tasas aduaneras y traslado aéreo, correspondientes a los vuelos Nº 8433 y 8073 de fecha 23 de agosto del corriente, que transportó vacunas contra la COVID-19 desde la República Popular China hasta nuestro país, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (USD 1.139.964,00).
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestó conformidad al pago de la factura presentada.
Que en consecuencia, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme al artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago de la Factura “B” 0007 – 00000310 de HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS S.A. por la suma total de PESOS equivalentes a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (USD 1.139.964,00) al tipo de cambio billete vendedor del Banco de la Nación Argentina al día previo al efectivo devengamiento del gasto.
ARTÍCULO 2°.- La suma requerida para el pago autorizado en el artículo precedente deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y TESORERÍA y cumplido, archívese.
Mauricio Alberto Monsalvo
e. 01/10/2021 N° 72840/21 v. 01/10/2021
Fecha de publicación 01/10/2021