Edición del
5 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 324/2021

RESOL-2021-324-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO: El EX-2021-83109974- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 31 de enero de 1986, Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto Nº 522/97 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62/86, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 63/86, en su artículo 1º se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de Yaguareté (Panthera onca).

Que por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie Yaguareté (Panthera onca).

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado la importación de UN (1) ejemplar hembra de yaguareté ( Panthera onca) Microchip Nº 981098106970007 de la Estación de Cría y Fauna Autóctona “Uruguay Tabaré González, Republica Oriental del Uruguay por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Colón (Argentina) y Paysandú (Uruguay), o de ser imposible, por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Concordia (Argentina) y Salto (Uruguay).

Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 369 de fecha 22 de junio de 2021, ha autorizado el ingreso a la provincia de UN (1) ejemplar hembra de yaguareté (Panthera onca) Microchip Nº 981098106970007 proveniente de la República Oriental del Uruguay.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar hembra de yaguareté (Panthera onca) Microchip Nº 981098106970007, de las Resoluciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas del año 1986, Nº 725/90 y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, a UN (1) ejemplar hembra de yaguareté (Panthera onca) Microchip Nº 981098106970007 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Colón (Argentina) y Paysandú (Uruguay), o de ser imposible, por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Concordia (Argentina) y Salto (Uruguay).

ARTÍCULO 2°.- Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la SAGyP Nº 62/86, artículo 1º de la Resolución SAGyP Nº 63/86, y artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 513/07, a UN (1) ejemplar hembra de yaguareté (Panthera onca) Microchip Nº 981098106970007 desde los pasos fronterizos mencionados en el artículo 1° ambos en la provincia de Entre Ríos hasta la provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito interjurisdiccional a UN (1) ejemplar hembra de yaguareté (Panthera onca), por los pasos fronterizos mencionados en el artículo primero.

ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 3° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 01/10/2021 N° 72956/21 v. 01/10/2021

Fecha de publicación 01/10/2021