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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 107/2021

RESOL-2021-107-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX 2018-51169609- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) “ASOCIACIÓN CIVIL ESPARRAGUEROS UNIDOS DE MEDANO DE ORO – RAWSON”, de la Provincia de SAN JUAN, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”.

Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la Denominación de Origen (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”.

Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la mencionada Secretaría elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN” en favor del referido Consejo.

Que mediante el Informe Gráfico Nº IF-2020-81201024-APN-DAVYGC#MAGYP de fecha 18 de septiembre de 2020, obra el Aval del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.

Que conforme surge del Informe Técnico Nº IF-2020-81201696-APN-DAVYGC#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020, el referido Consejo procedió a publicar en el Boletín Oficial, y con fecha 19 de agosto de 2020 según surge del Informe Técnico Nº IF-2020-70421736-APN-DAVYGC#MAGYP en el Boletín Oficial de la Provincia de SAN JUAN, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 8 de la Reunión Plenaria, de fecha 25 de noviembre de 2020 ha recomendado el reconocimiento de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”, según constancias obrantes en el Informe Técnico Nº IF-2021-34583644-APN-DAVYG#MAGYP.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de los “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN” que ampara la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”, que como Adjunto registrado con el Nº IF-2021-71998785-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º. - Reconócese, regístrese y protéjase la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”, al CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) “ASOCIACIÓN CIVIL ESPARRAGUEROS UNIDOS DE MEDANO DE ORO – RAWSON” de la Provincia de SAN JUAN, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la Denominación de Origen (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN” que figuran en el mencionado Adjunto. En los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida Denominación de Origen.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a DENOMINACIÓN DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Denominación de Origen (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”.

ARTÍCULO 6º.- Hácese saber al CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O) “ASOCIACIÓN CIVIL ESPARRAGUEROS UNIDOS DE MÉDANO DE ORO – RAWSON” de la Provincia de SAN JUAN, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-E-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de marzo de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada Denominación de Origen (D.O.) y de los rótulos numerados, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 01/10/2021 N° 73192/21 v. 01/10/2021

Fecha de publicación 01/10/2021