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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 62/2021

DI-2021-62-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-88567675-APN- -DNE#MI, las Leyes Nros. 19.945 y 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, 358 de fecha 4 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece que la Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios, la Dirección Nacional Electoral realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales, con una anticipación no menor a OCHO (8) días al inicio de la campaña correspondiente.

Que el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 y sus modificatorias dispone que no se podrá realizar la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los TREINTA Y CINCO (35) días previos a la fecha fijada para el comicio.

Que a través del artículo 3° del Decreto 358/21 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito.

Que en función de lo expuesto, corresponde fijar la fecha de dicho sorteo para las elecciones generales del año en curso, para el día 1° de octubre de 2021 a las 14.00 hs.

Que en virtud del contexto actual de pandemia resulta pertinente invitar a presenciar el sorteo a los apoderados y las apoderadas de las agrupaciones políticas de Orden Nacional e invitar a los apoderados y a las apoderadas de las agrupaciones políticas de distrito a seguir la transmisión de manera virtual.

Que la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral implementará los sistemas que permitan la transmisión digital del sorteo e informará el link correspondiente en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral.

Que se deberá poner en conocimiento al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de la presente medida, e invitar a sus respectivos titulares a presenciar el sorteo en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, 14 y 34 del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral para las Elecciones Generales el día 1° de octubre de 2021 a las 14:00 horas, el cual se realizará en la sede de la Dirección Nacional Electoral sita en la calle Gascón N° 352, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que en virtud del contexto actual de pandemia sólo se invitará a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, a los apoderados y las apoderadas de las agrupaciones políticas de Orden Nacional.

ARTÍCULO 3°. - Invítase a los apoderados y a las apoderadas de las agrupaciones políticas de distrito a presenciar el sorteo de manera virtual e instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral a que implemente los sistemas que permitan la transmisión digital del mismo e informe el link correspondiente en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la presente medida, e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 5°. - Establécese que la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual, en los términos del artículo 15 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Solange Quiodo

e. 30/09/2021 N° 72766/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021