Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 949/2021

RESOL-2021-949-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-48789951--APN-DNPCYU#JGM, la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 26 de la Ley N° 27.078, se indica que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional.

Que, a su vez, el artículo 27 de la mencionada Ley, indica que corresponde a la Autoridad de Aplicación que se designe, la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece esta Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que corresponde al Estado Nacional, a través del (ex) Ministerio de Comunicaciones, actual Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, y que este recurso podrá ser explotado por entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Que la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), como agencia especializada, según el Decreto N.° 995/91, tiene la misión de proponer y ejecutar el Plan Espacial Nacional para la utilización y aprovechamiento de la ciencia y la tecnología espacial con fines pacíficos.

Que para el desarrollo de este Plan Espacial Nacional, la citada Comisión Nacional dispone de dos Centros Espaciales, ubicados en las localidades de Falda del Carmen (provincia de Córdoba) y Tolhuin (provincia de Tierra del Fuego).

Que adicionalmente a ello, con fecha 16 de noviembre 2009, se celebró el Convenio de Implementación entre la Agencia Espacial Europea y el Gobierno de la República Argentina, sobre el establecimiento de instalaciones para el seguimiento terrestre, comando y adquisición de datos, incluida una antena para investigación del espacio lejano en Malargüe (provincia de Mendoza).

Que en razón del emplazamiento de estas instalaciones y lo determinado en el Anexo III del Convenio citado anteriormente, es necesario realizar adecuaciones al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina, atribuyendo los nuevos segmentos de frecuencias y sus debidas notas al pie.

Que la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT) -en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones- ha establecido la atribución, entre otras, de las bandas de frecuencias 401-402 MHz, 1.215-1.300 MHz, 1.400-1.427 MHz, 2.025-2.110 MHz, 2.200-2.290 MHz, 8.025-8.400 MHz, 23.6-24 GHz, 25.5-27 GHz y 36-37 GHz al Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS) con categoría primaria; de las bandas de frecuencias 1.215-1.300 MHz, 1.400-1.427 MHz, 2.025-2.110 MHz, 2.200-2.290 MHz, 2.290-2.300 MHz, 7.145-7.190 MHz, 7.190-7.235 MHz, 8.400-8.450 MHz, 8.450-8.500 MHz, 22.55-23.15 GHz, 23.6-24 GHz, 25.5-27 GHz, 31.8-32.3 GHz, 34.2-34.7 GHz, 36-37 GHz, 37-38 GHz y 40-40.5 GHz al Servicio de Investigación Espacial (SIE) con categoría primaria; de las bandas de frecuencias 2.025-2.110 MHz y 2.200-2.290 MHz al Servicio de Operaciones Espaciales (OE) con categoría primaria; y de las bandas de frecuencias 1.675-1.690 MHz, 1.690-1.700 MHz, 1.700-1.710 MHz y 7.750-7900 MHz al Servicio de Meteorología por Satélite con categoría primaria.

Que teniendo en cuenta la propuesta de atribución de bandas de frecuencias identificadas como IF-2017-12004814-APN-DGAS#MCO, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión preventiva de la recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias respecto de las bandas 37 GHz a 38 GHz y 40 GHz a 40.50 GHz, según lo dispuesto en la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019.

Que la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC y la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), ha tomado la intervención de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 27.078

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la suspensión preventiva de la recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias para uso exclusivo del Servicio de Investigación Espacial, respecto de las bandas de 37 GHz a 38 GHz y 40 GHz a 40.50 GHz dispuesta por Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019.

ARTICULO 2º.- Atribúyase las siguientes bandas de frecuencias a los Servicios que a continuación se detallan, con categoría primaria:

Tierra-espacio

401-402 MHzEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
1.400-1.427 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) /
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
2.025-2.110 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL /
OPERACIONES ESPACIALES /
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
7.145-7.190 MHzINVESTIGACIÓN SPACIAL (espacio lejano)
7.190-7.235 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL
22.55-23.15 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL
23.6-24 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) /
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
34.2-34.7 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
36-37 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) /
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
40-40.5 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL

Espacio-Tierra

1.675-1.690 MHzMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE
1.690-1.700 MHzMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE
1.700-1.710 MHzMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE
2.200-2.290 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL /
OPERACIONES ESPACIALES /
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
2.290-2.300 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
7.750-7.900 MHzMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE
8.025-8.400 MHzEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
8.400-8.450 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
8.450-8.500 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL
25.5-27 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL /
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
31.8-32.3 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
37-38 GHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL

Espacio-Tierra / Tierra-espacio

1.215-1.300 MHzINVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) /
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)

ARTICULO 3º. – Establézcase que en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del artículo 2° al Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS) con categoría primaria, que contaren con otros servicios atribuidos con igual categoría, la protección y compartición se harán teniendo como referencia las Recomendaciones UIT-R SA.1154, UIT-R SA.1273 y UIT-R SA.1277, o aquellas que las actualicen, reemplacen o complementen, sin perjuicio de la normativa nacional especifica que oportunamente se dicte.

ARTICULO 4º. –Establézcase que en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del artículo 2º al Servicio de Investigación Espacial (espacio lejano), que contaren con otros servicios atribuidos con igual categoría, la protección y compartición se harán teniendo como referencia las Recomendaciones UIT-R SA. 1015-1 y UIT-R SA.1016, o aquellas que las actualicen, reemplacen o complementen, sin perjuicio de la normativa nacional especifica que oportunamente se dicte.

ARTICULO 5º. – Incorpórase para las bandas de frecuencias respectivas, las siguientes Notas Nacionales al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina:

“El segmento de banda 401.725-401.775 MHz (frec.: 401.750 MHz, BW: 50 KHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas.”

“El segmento de banda 1.215-1300 MHz es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 1.400-1.427 MHz (frec.: 1.413,5 MHz, BW: 27 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 1.683,7-1.687,7 MHz (frec.: 1.685,7 MHz, BW: 3 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 1.696,5-1.704 MHz es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 1.705,5-1.708,5 MHz (frec.: 1.707 MHz, BW: 3 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.048,8042-2.048,9042 (frec.: 2.048,8542 MHz, BW: 100 KHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.053,408-2.053,508 MHz (frec.: 2.053,458 MHz, BW: 100 KHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.076,8896-2.076,9896 MHz (frec.: 2.076,9396 MHz, BW: 100 KHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.025-2.110 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 2.224,4-2.225,6 MHz (frec.: 2.225 MHz, BW: 1,2 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.227,5-2.232,5 MHz (frec.: 2.230 MHz, BW: 5 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.254,1-2.256,9 MHz (frec.: 2.255,5 MHz, BW: 2,8 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.271,5-2.272,5 MHz (frec.: 2.272 MHz, BW: 1 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67°06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.281,7-2.282,7 MHz (frec.: 2.282,2 MHz, BW: 1 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.285,75-2.286,75 MHz (frec.: 2.286,25 MHz, BW: 1 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 2.200-2.290 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 2.290-2.300 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 7.145-7.190 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 7.190-7.235 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 7.806-7.818 MHz (frec.: 7.812 MHz, BW: 12 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 8.025-8.400 MHz es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 8.025-8.400 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 8.400-8.450 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 8.450-8.500 MHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 22,55-23,15 GHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 23.6-24 GHz (frec.: 23.8 GHz, BW: 400 MHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 25.5-27 GHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 31.8-32.3 GHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 34.2-34.7 GHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 36-37 GHz (frec.: 36.5 GHz, BW: 1 GHz) es utilizado en FALDA DEL CARMEN (Pcia. de CÓRDOBA) con coordenadas geográficas longitud oeste 64° 27’ 45” y latitud sur 31° 31’ 29” y en TOLHUIN (Pcia. de TIERRA DEL FUEGO) con coordenadas geográficas longitud oeste 67° 06’ 54” y latitud sur 54° 30’ 36” por redes y/o sistemas de satélites de aplicaciones científicas”.

“El segmento de banda 37-38 GHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

“El segmento de banda 40-40.5 GHz es utilizado en MALARGÜE (Pcia. de MENDOZA) con coordenadas geográficas longitud oeste 69° 23’ 53,7” y latitud sur 35° 46’ 33,5” para seguimiento, comando, adquisición de datos e investigación científica”.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a fin de que realice las anotaciones y modificaciones correspondientes en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 30/09/2021 N° 72402/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021