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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica a la Sra. María Isabel CORBALÁN, D.N.I. Nº27.425.608, que con fecha 28 de mayo de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-46-2021/2 -SIGEA 17549-25-2019-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello obedeciendo al procedimiento realizado el día 11 de abril del año 2019, por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (A.C.I.) del Puente Internacional “General Artigas” (Z.P.A.), cuando siendo las 12:45h se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Volkswagen, modelo Quantum 2000 MI Exclusiv, dominio “BJW787” (Argentina), encontrándose un total de TREINTA Y SEIS (36) paquetes de un kilogramo cada uno de yerba mate marca “Canarias” de industria brasileña, CINCO (5) de ellos declarados por la nombrada, DOS (2) dentro de su cartera personal y los restantes ocultos en la forma siguiente: OCHO (8) en los paneles laterales del baúl (4 en cada lado) y VEINTIUNO (21) dentro del tanque de combustible, efectuándose el secuestro de todo ello, ante la posible configuración de la infracción al régimen de equipaje del art. 977 ap. 1 del Código Aduanero en cuanto a los productos declarados y los hallados en la cartera, dado que por su cantidad se encontrarían excluidos de la definición legal de incidencia de viaje del art. 489 de mismo cuerpo legal (conf. a lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº3.751/94 y sus modificaciones), en concurso ideal con la presunta comisión de la infracción de contrabando menor del art. 947 del código citado (en función de sus arts. 863, 864 inc. “d” y 871) en lo que respecta a los restantes efectos descubiertos en los paneles laterales del baúl y dentro del tanque de combustible. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificaran de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quines se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Finalmente se le hace saber que, el importe mínimo de la eventual multa a aplicarse por el hecho de que se trata asciende a PESOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($23.309,35) y que efectuado su pago voluntario antes del vencimiento del plazo arriba mencionado, se producirá la extinción de la acción infraccional y no se registrará el antecedente únicamente en lo que concierne a la infracción al art. 977 ap. 1 atribuida (conf. los arts. 930 a 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 28/09/2021 N° 71595/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021