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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 392/2021

DI-2021-392-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-56970272- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICIÓN DE ATRACURIO PARA PACIENTES INTERNADOS POR COVID-19.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 del Decreto Nº 167/21 y el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que el acto de apertura de ofertas se celebró el 19 de julio de 2021 conforme surge de la constancia obrante en orden número 11, habiéndose recibido UNA (1) oferta de la firma ALFARMA SRL CUIT 30-70934781-7.

Que conforme surge de la constancia bajo orden número 6 se informó a la Inspección General de la Armada y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa la iniciación del presente procedimiento.

Que el oferente se encuentra en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 31.

Que conforme lo informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el programa “precios máximos” ha finalizado, aplicándose actualmente el programa “precios cuidados”, sin que se encuentren los productos objeto de esta contratación dentro del listado de productos básicos protegidos, según consta en número de orden 32.

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 29, surge que el oferente ALFARMA S.R.L. CUIT 30-70934781-7, no cumple técnicamente con lo solicitado, no presenta Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 33, recomienda:

· Desestimar al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por no presentar Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción., según lo asesorado por Informe Técnico N° 36/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Declarar formalmente fracasada la presente contratación.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el suscripto en su carácter de Director General posee competencia para dictar el presente acto administrativo siempre que la contratación no supere el equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7500).

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 39.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0243 - ADQUISICIÓN DE ATRACURIO PARA PACIENTES INTERNADOS POR COVID-19.

ARTICULO 2º.- Desestímese al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por no presentar Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción., según lo asesorado por Informe Técnico N° 36/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

ARTICULO 3º.- Declárese formalmente fracasada la presente contratación.

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTIUCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 28/09/2021 N° 71390/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021