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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO las Actas Acuerdos de fecha 16 de marzo del 2020, 28 de julio del 2020, 8 de septiembre de 2020, y 15 de marzo de 2021, y la Resolución N° 63 de fecha 26 de agosto de 2021 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, ampliada a través del Decreto N° 260/20, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por el plazo de UN (1) año —el que como consecuencia del agravamiento de la situación epidemiológica, fue prorrogado por el Decreto N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021— se adoptaron diversas medidas en el Tribunal Fiscal de la Nación, a efectos de dar cumplimiento con las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional, tendientes a minimizar la transmisión del virus y garantizar las condiciones laborales de los y las agentes que desempeñan tareas en el organismo.

Que en ese contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo, y por Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 se declaró Feria Extraordinaria la cual fue prorrogada sucesivamente conforme las medidas y recomendaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de mitigar la propagación del COVID-19.

Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante su Acordada N° 27/2020, dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud pública.

Que en ese marco, las y los Vocales de este Tribunal, decidieron en Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020 levantar la Feria Extraordinaria a los efectos de la tramitación de los expedientes electrónicos y mantener la feria extraordinaria —y consiguiente suspensión de plazos— respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que a fin de garantizar el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal y en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitiera continuar con la tramitación de expedientes en soporte papel; mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020 se crearon las Mesas de Entrada Virtual —a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)— del organismo .

Que asimismo, se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.

Que por otra parte, se efectuó un relevamiento cuyo resultado arrojó que subsiste un universo importante de causas que tramitan bajo la modalidad papel, y se observó que gran parte del universo de expedientes existentes (tanto en soporte papel como electrónicos), tienen una íntima dependencia con sus antecedentes en soporte papel.

Que por consiguiente, dada las restricciones sanitarias que imperaban en su momento, la imposibilidad de acceso pleno a los expedientes y sus antecedentes administrativos, por Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo del 2021, las y los Vocales de este Tribunal decidieron que cada autoridad dispondrá —de manera extraordinaria— el levantamiento de la feria en los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando considere que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permitan, y considerando las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional reinantes.

Que actualmente, en atención al proceso de vacunación que viene desarrollándose en todo el país, el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró oportuno implementar el retorno a la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad programada para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 494/21, debiendo los titulares de cada Jurisdicción realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada N° 14 de fecha 20 de agosto de 2021, fijó los parámetros para el retorno del trabajo presencial.

Que en todo este contexto, por Resolución TFN N° 63 de fecha 26 de agosto de 2021 se habilitó a partir del 1° de septiembre del corriente año, la modalidad de prestación de trabajo presencial para todo el personal del organismo, siendo convocado/a para desarrollar tareas en forma presencial y/o remota por cada superior jerárquico, conforme las pautas y condiciones que éste determine, a fin de cumplimentar con el “Protocolo de Trabajo Presencial” aprobado, en el marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta Jurisdicción, por la Resolución N° 39 de fecha 1° de septiembre 2020 de este Tribunal.

Que habiendo analizado las condiciones imperantes, recogido el comportamiento de trabajo actual, las posibilidades de acción e intentando compatibilizar las obligaciones jurisdiccionales de este Tribunal con las posibilidades reales de prestación del servicio de justicia, sin poner en riesgo ni afectar la salud del personal del organismo ni del público que asiste al mismo, se reunieron las y los Vocales de este Tribunal acordando la adopción de nuevas medidas tendientes a asegurar el acceso al servicio de justicia a todas las personas intervinientes en el procedimiento jurisdiccional.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar la Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021, que como Anexo (IF-2021-89794819-APN-VOCXXI#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cora Marcela Musso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2021 N° 71342/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021