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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE CULTURA

Resolución Conjunta 6/2021

RESFC-2021-6-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-85327109- -APN-DGD#MC, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución Nº 392 de fecha 9 de mayo de 2017 y la Resolución N° 130 de fecha 17 de febrero de 2021 ambas del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), dispone entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las de entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten; entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior; entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas; y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que por su parte, con relación al MINISTERIO DE CULTURA, la mencionada Ley de Ministerios establece entre sus competencias las de promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales; promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales; planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural; intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción y organización de producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes.

Que la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) establece con relación al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, entre sus competencias, las de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorios; establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.

Que a través del Decreto DNU N° 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto DNU N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en los términos de dicha norma, la emergencia pública sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y consecuentemente el desarrollo de actividades relacionadas con los espectáculos y eventos artísticos masivos, lo que produjo un impacto económico negativo en el sector de las industrias culturales.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario implementar medidas tendientes a morigerar el impacto de la pandemia en el sector de las industrias culturales y en particular en el rubro de los artistas músicos, promoviendo la realización de eventos artísticos a fin de promover la cadena de valor involucrada en la producción de la industria cultural.

Que para ello, es menester la creación del Programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO” a través del cual se pueda convocar y seleccionar, en base a criterios objetivos, a artistas músicos que requieran apoyo del Estado Nacional con el propósito de montar y brindar espectáculos al público, estableciendo mecanismos de coordinación que permitan organizar eventos a lo largo del territorio de la república, previendo asimismo la posibilidad de generar contenido digital de los espectáculos y una plataforma de difusión de contenido, con el propósito de generar y promover la difusión del producido por los artistas.

Que a través del Programa se buscará fomentar la actividad de artistas músicos, posibilitando la realización de eventos culturales y su difusión a lo largo del territorio nacional, que permitan que se genere contenido para la promoción de la industria cultural de la música en vivo en el país y en el exterior.

Que cada Ministerio tendrá a su cargo distintas acciones de promoción, difusión, programación y asistencia, de conformidad con lo establecido en el mencionado ANEXO I (IF-2021-90468240-APN-SDC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que es importante destacar que para llevar a cabo las diferentes acciones del Programa, se articulará con la PLATAFORMA MICA, creada mediante la Resolución M.C. N° 392/17 (RESOL-2017-392-APN-MC) del MINISTERIO DE CULTURA y con el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por la Resolución M.C. N° 130/21 (RESOL-2021-130-APN-MC).

Que a través del Decreto DNU N° 606/14 se creó el fondo fiduciario público identificado como “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), mediante el artículo 56 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 N° 27.431.

Que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.

Que dentro de las herramientas del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) se encuentra el instrumento denominado Aportes No Reembolsables previsto en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto DNU N° 606/14.

Que el Artículo 5° inciso j) del citado Decreto prevé como uno de los destinos de los recursos del FONDEP el fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales.

Que en el caso del sector cultural y en particular de los artistas músicos y la cadena de valor involucrada en la producción de eventos, nos encontramos frente a una industria fuertemente afectada por las medidas de aislamiento suscitadas en razón de la Pandemia generada a causa del virus Covid-19, que necesita de la asistencia por parte de los organismos del Estado Nacional a fin de contar con insumos que permitan dinamizar el entramado productivo de la industria musical y reactivar dicho sector de la economía.

Que a los efectos de una efectiva implementación del Programa, será necesaria la creación de UN (1) Comité Técnico Asesor, que tendrá por función la de establecer los criterios de selección, artística o estéticos de las actividades comprendidas en el presente programa.

Que los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE CULTURA y del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,

Y

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO”, destinado a asistir a artistas músicos nacionales con el objetivo de promover la concreción de eventos culturales federales en la REPÚBLICA ARGENTINA a lo largo del territorio nacional que permitan generar contenido para la promoción de la industria cultural de la música en el país y en el exterior.

ARTÍCULO 2°.- El programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO” consistirá en la facilitación a los y las Artistas Músicos seleccionados de una o más de las siguientes herramientas para la concreción de UN (1) espectáculo artístico:

a. Asistencia Financiera a los y las Artistas Músicos para la realización de un recital de música en vivo.

b. Montaje y producción del ambiente apropiado para la concreción del espectáculo.

c. Producción de contenido digital de promoción del producto ofrecido por los y las Artistas Músicos.

d. Difusión y promoción de contenido digital a través de MICA PLATAFORMA.

e. Difusión de contenido digital a fin de posibilitar la inserción de los y las Artistas Músicos en el mercado cultural internacional, el fomento a la exportación de la industria cultural de la música en vivo y la difusión de los escenarios naturales a través de acciones de promoción turística que permitan posicionar la oferta turística nacional.

La disponibilidad de cupo y la distribución de funciones entre los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CULTURA y TURISMO Y DEPORTES se determinarán en cada una de los llamados y convocatorias en particular que se enmarquen en el presente Programa.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité Técnico Asesor del programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO” el cual tendrá las siguientes funciones:

a. Analizar y proponer la implementación de acciones que coadyuven a una mejor articulación entre los actores que forman parte de la cadena de valor de la industria cultural de la música.

b. Realizar informes técnicos que propongan criterios de selección de los y las Artistas para cada llamado y/o convocatoria que se realice en el marco del presente programa.

c. Asesorar a los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CULTURA y TURISMO Y DEPORTES, en lo relativo a la implementación de convocatorias de los y las artistas, el alcance que tendrá en cada convocatoria las herramientas establecidas por el Artículo 2° de la presente Resolución y en la realización de eventos culturales musicales en general.

d. Asesorar a los MINISTERIOS DE CULTURA y de TURISMO Y DEPORTES en las acciones, actividades, firmas de convenios y otros vinculados a este programa.

ARTÍCULO 4°.- El Comité Técnico Asesor del Programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO” estará integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes que se desempeñarán con carácter Ad Honorem, conforme al siguiente detalle:

· UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente designados por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente designados por el MINISTERIO DE CULTURA.

· UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente designados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

El Comité Técnico Asesor podrá invitar a actores relevantes del Sector Público o Privado relacionados con la industria cultural o bien con especialidad en materia sanitaria o productiva, para concurrir a una determinada reunión o para participar en el análisis de la implementación de acciones en el marco del Programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO”.

El Comité Técnico Asesor no tendrá periodicidad preestablecida para sus reuniones y podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros. Los miembros del Comité contarán con un voto cada uno y adoptarán decisiones de forma unánime. En oportunidad de llevar adelante su primera reunión los miembros del Comité deberán definir las cuestiones relativas a su funcionamiento, la forma de analizar las solicitudes, y designar un miembro responsable de la gestión administrativa, entre otros.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA como Autoridad de Aplicación del Programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO” creado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el primer llamado de selección a los y las Artistas Músicos en el marco del Programa “MÚSICA ARGENTINA PARA EL MUNDO” cuyas Bases y Condiciones obran como ANEXO I (IF-2021-90468240-APN-SDC#MC), el Formulario de Presentación de Proyecto como ANEXO II (IF-2021-85366228-APN-DNICUL#MC), la Declaración Jurada de la Convocatoria como ANEXO III (IF-2021-85366209-APN-DNICUL#MC) y los Protocolos de Especificaciones Técnicas para la Entrega de Contenidos como ANEXO IV (IF-2021-85366190-APN-DNICUL#MC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas - Matías Lammens - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2021 N° 71302/21 v. 27/09/2021

Fecha de publicación 27/09/2021