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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 198/2021

RESOL-2021-198-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-82589792- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 364 de fecha 28 de mayo de 2021 y 716 de fecha 27 de agosto de 2021 de la Provincia del CHUBUT, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 364 de fecha 28 de mayo de 2021 y el Decreto Provincial N° 716 de fecha 27 de agosto de 2021, en la reunión de fecha 31 de agosto de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el Decreto Provincial N° 364 de fecha 28 de mayo de 2021 declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Departamento de Sarmiento de la Provincia del CHUBUT desde el día 15 de diciembre de 2020 y por el plazo de UN (1) año, por el perjuicio y los daños productivos y económicos producidos en la producción frutícola de cereza, provocados por las intensas heladas tardías durante el mes de octubre de 2020.

Que el Decreto Provincial N° 716 de fecha 27 de agosto de 2021, declara el Estado de Emergencia Agropecuaria en los Departamentos de Rawson y Gaiman de la Provincia del CHUBUT, desde el día 5 de septiembre de 2020 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, por el perjuicio y los daños productivos y económicos producidos en la producción de cereza, provocados por las intensas heladas tardías durante los meses de septiembre y octubre de 2020.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHUBUT.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de abril de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia del CHUBUT, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el día 15 de diciembre del 2020 y hasta el día 30 de abril de 2022, a las explotaciones frutícolas de cereza ubicadas en el Departamento de Sarmiento afectadas por heladas intensas.

ARTÍCULO 2º.- Dáse por declarado, en la Provincia del CHUBUT, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el día 5 de septiembre del 2020 y hasta el día 30 de abril de 2022, a las explotaciones frutícolas de cereza ubicadas en los Departamentos de Rawson y Gaiman afectadas por heladas intensas.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el día 30 de abril de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 27/09/2021 N° 70944/21 v. 27/09/2021

Fecha de publicación 27/09/2021