Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 352/2021

RESOL-2021-352-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO la Ley Nacional de la actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, el Expediente N° 01262-12, Actuación 7/21, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos y Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA PARA DOSIMETRÍA (CRRD), ubicado en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Renovación de Licencia de Operación que integra el Acta N° 491 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA PARA DOSIMETRÍA (CRRD) – CAE, de la CNEA se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las Personas Físicas o Jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean Titulares de Licencias, Autorización de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECNONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Notas N° 49940546/21, de fecha 3 de junio de 2021, y 161981074/21 de la GERENCIA GENERAL de la CNEA, de fecha 12 de julio de 2021, el Gerente General informó que se encuentra demorado el pago de las facturas N° 0001-00057946, 0001-00053388 y 0001-00055122. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA PARA DOSIMETRÍA (CRRD), a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada deuda.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través de la mencionada Instalación, dada la importancia de la calibración de los equipos de radioterapia, se permita la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 22 de septiembre de 2021 (Acta N° 39),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CNEA (Expediente N° 01267-12, Actuación 7/21) para el Propósito “10- Calibración de Equipos”, que integra el Acta N° 491, Aplicaciones Médicas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 27/09/2021 N° 70978/21 v. 27/09/2021

Fecha de publicación 27/09/2021