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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1551/2021

RESOL-2021-1551-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el EX-2021-84161896-APN-DE#AND, la Resolución N° 47/3 de la Asamblea General de Naciones Unidas, las Leyes N° 25.346, N° 26.378. y N° 27.044 y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 47/3 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concientizar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.

Que, en lo que respecta al ámbito local, la Ley 25.346 declaró al 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de “a) divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos; b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades; c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad”. promocionando derechos e impulsando la exigencia de aquellos, por todos y todas; fortaleciendo acciones que establezcan principios de igualdad.

Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 26.378 la República Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, gozando de jerarquía constitucional, tal lo establecido a través de la Ley N° 27.044.

Que la citada Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que por el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, como así también de la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que tal como surge de la composición organizativa y de las competencias funcionales a cargo de esta Agencia, en su carácter de órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que, en este sentido, se considera propicio declarar la semana del 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada año como la “Semana por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la semana del 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada año, como la “Semana por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Determínese que durante las fechas precitadas se promoverán acciones concretas y federales de difusión y concientización sobre el rol que debe adoptar el Estado y la sociedad en su conjunto para la eliminación de las barreras actitudinales y del entorno, que impiden la participación plena, activa y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

ARTÍCULO 3°.- Invitese a todos los actores dentro del entorno del sector público y privado de todo el territorio argentino, especialmente a los Organismos Públicos dependientes de los tres poderes del Estado, el sector empresarial, la sociedad civil, al sector educativo, entre otros, a tomar intervención en las medidas mencionadas en el Artículo 2° de la presente, y que las mismas sean llevadas a cabo mediante buenas prácticas de inclusión.

ARTÍCULO 4°.- Invitase a los Gobernadores, las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fomentar la importancia de esta celebración dentro del ámbito de cada jurisdicción, impulsando actividades que promuevan la inclusión plena de todas las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y, oportunamente, archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 27/09/2021 N° 71142/21 v. 27/09/2021

Fecha de publicación 27/09/2021