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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 339/2021

RESOL-2021-339-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las presentes actuaciones, la empresa AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA obrante en el RE-2021-21597072-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM, el que ha sido ratificado en el RE-2021-21596901-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2021-23847668-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM.

Que cabe señalar que el acuerdo se celebra en el marco de la situación de crisis atravesada por la empleadora, agravada por la pandemia causada por COVID-19, y a fin de sostener la continuidad de la actividad productiva de la planta sita en la Provincia de Buenos Aires y de los puestos de trabajo adscriptos a ella.

Que oportunamente, en el EX-2019-39647077- -APN-DGDMT#MPYT tramitó entre las partes el Procedimiento Preventivo de Crisis solicitado por la empresa.

Que en el acuerdo de marras las suscriptas convienen la prórroga del acuerdo oportunamente celebrado en el EX-2020-30215081- -APN-MT y homologado por la RESOL-2020-550-APN-ST#MT, desde el 1° de septiembre de 2020 al 29 de febrero de 2021.

Que asimismo, las partes convienen modificaciones salariales con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 al 29 de febrero de 2024, en los términos y condiciones allí pactados.

Que corresponde encuadrar lo acordado en la cláusula SEGUNDA en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que por otra parte, y atento a lo pactado en la cláusula TERCERA, han tomado intervención la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el RE-2021-28210312-APN-DGD#MT, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC), en el RE-2021-30185496-APN-DGD#MT, en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte sindical, obrante en el RE-2021-21597072-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2021-21597072-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM..

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en atención a lo pactado en la cláusula SEGUNDA del acuerdo de marras. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2021 N° 65357/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021