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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7113/2021

DI-2021-7113-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el EX-2021-77546495- -APN-DPVYCJ#ANMAT ; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se recibió un reclamo de un consumidor con referencia al producto rotulado como: “Yogur griego” marca Kay, 750 g, consumir preferentemente antes de 29 AGO 2021, Industria Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el rótulo del producto carece de información obligatoria que identifique su origen.

Que el citado producto fue comprado por encargo a través de una plataforma de venta en línea en el link https://www.tiendakay.com.ar y se retiró en el local ´azafrán proveeduría´ ubicado en Av. Las Heras 1774, Recoleta, C.A.B.A.

Que asimismo, en la misma página establece como puntos de retiro de los productos comercializados direcciones en Capital Federal y provincia de Buenos Aires, https://www.tiendakay.com.ar/puntos-de-retiro/.

Que se solicitó una inspección en el expendedor a fin de investigar el origen del producto a través de facturas de compra.

Que dado que el producto se publicito y promocionó en plataformas de venta en línea y plataformas digitales, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria (NO-2021-77579013-APN-DPVYCJ#ANMAT) que evalúe las medidas a adoptar.

Que teniendo en consideración que los datos exhibidos en el rótulo no permiten garantizar su trazabilidad y que el producto se encuentra próximo a vencer, se solicitó girar las actuaciones al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria a fin de considerar la prohibición de comercialización del Yogur griego marca Kay que carezca de la información obligatoria, en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2796 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y no consignar un RNPA y un RNE, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Yogur griego”, marca Kay, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-80549757-APN-DFYC#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2021 N° 68347/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021