Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 147/2021

DI-2021-147-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01025134- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Disposición N° 186 (AFIP) del 20 de noviembre de 2020 se dispuso transferir al período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, las licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2019 que no hayan sido usufructuadas por el personal del Organismo, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el primer párrafo del punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en las normas aplicables para el personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a plazo fijo.

Que entre los fundamentos de la citada medida, se destacó que la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, impidió que el personal pueda usufructuar sus licencias anuales ordinarias.

Que con la finalidad de atender a las necesidades propias de la organización y coadyuvar a una mejor planificación por parte de las diversas áreas que componen esta Administración Federal, resulta oportuno disponer una prórroga en el plazo fijado, extendiendo el período para la transferencia de las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2019, hasta el 31 de marzo de 2022, estableciendo que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de días deberá usufructuarse antes del 31 de diciembre de 2021.

Que, asimismo, corresponde prever la transferencia de las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2020, las que deberán ser usufructuadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y conforme a las previsiones contenidas en el punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Disposición N° 186 (AFIP) del 20 de noviembre de 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Transferir las licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2019 que aún no hubiesen sido usufructuadas por el personal del Organismo de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el primer párrafo del punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en las normas aplicables para el personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a plazo fijo, las que deberán usufructuarse de la siguiente forma:

a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

b) El resto hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el traslado automático de las licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2020 que no hubiesen sido gozadas al 31 de diciembre de 2021, las que deberán ser usufructuadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección de Personal la registración automática de las transferencias establecidas en los artículos anteriores que en cada caso correspondan, en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA).

ARTÍCULO 4º.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), notifíquese al personal a través del Sistema SARHA - Mi Legajo - Mis notificaciones, difúndase en la Biblioteca Electrónica, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 17/09/2021 N° 68356/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021