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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 581/2021

RESOL-2021-581-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

Visto el expediente EX-2021-60636603-APN-SE#MEC, los decretos 1343 del 30 de abril de 1974, 1840 del 10 de octubre de 1986 y 445 del 6 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se estableció la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el Poder Ejecutivo Nacional y tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los cien kilómetros (100 km) de la sede de sus funciones.

Que en el artículo 2° del citado decreto se dispone que ese beneficio alcanza a los funcionarios contemplados en el apartado VI del artículo 10 del anexo al decreto 1343 del 30 de abril de 1974.

Que mediante el decreto 445 del 6 de julio de 2021 se designó como Subsecretario de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, al abogado Guillermo Adolfo Usandivaras (MI N° 32.412.199).

Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en la Ciudad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, por lo que resulta procedente reconocer la compensación antes citada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los decretos 1343/1974 y 1840/1986.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignado el beneficio instituido en el decreto 1840 del 10 de octubre de 1986, y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los cien kilómetros (100 km) de la Capital Federal, al Subsecretario de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, Guillermo Adolfo Usandivaras (MI N° 32.412.199), a partir del 24 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, SAF 328 - Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 17/09/2021 N° 68370/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021