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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 416/2021

RESFC-2021-416-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios, las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, RESFC-2020-216-APN-D#APNAC y RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, las Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.

Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.

Que en virtud de lo expuesto se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.

Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo de 2020, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios.

Que es dable mencionar que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, y 875/2020 se estableció que las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo con el estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los regímenes de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según corresponda en cada caso.

Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD mediante la cual dejó sin efecto la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y estableció “(…) que la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.”.

Que por otra parte, en el Artículo 4º se determinó “(…) que tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los “Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID-19, motivo por el cual ha tomado una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que posteriormente el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando precedente.

Que entre dichos beneficios se determinó extender por UN (1) año el plazo de habilitación de todos los permisos turísticos, siempre y cuando sean solicitados explícitamente por cada uno de ellos su adhesión a dicho beneficio, teniendo un plazo máximo de SESENTA (60) días para efectuar dicha solicitud en cada Intendencia; considerándose como válida la remisión vía correo electrónico de la presentación, solicitando el mencionado beneficio de ampliación de plazo de habilitación.

Que en virtud de que la crisis epidemiológica del país aún persiste, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público ha analizado la situación de los permisionarios que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, considerado pertinente autorizar la extensión del plazo de todas las habilitaciones de los permisos turísticos que vencen en el presente ejercicio 2021, por el término de hasta UN (1) año a partir de que opere su vencimiento, solicitando a la Intendencia que corresponda por parte de los permisionarios, la adhesión a tal beneficio con un plazo no mayor a TREINTA (30) días de que opere la finalización del mismo.

Que cabe aclarar que, independientemente de que se propicie autorizar la extensión del plazo de todas las habilitaciones de permisos turísticos, habiendo sido otorgados ellos por el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS, aprobado por Resolución del Directorio Nº 68/2002, en los términos del Anexo I a la Resolución del Directorio N° 240/2011, o en forma excepcional, deberá tenerse en cuenta para la extensión del plazo que nos ocupa, lo establecido en él, el cual en su Artículo 2.1. de la citada norma expresa, “(…) Se considera permiso turístico al acto administrativo, de carácter unilateral, por el cual se habilita a una persona física o jurídica a desarrollar un determinado servicio o prestación en el marco del presente Reglamento, otorgándose mediante dicho acto un derecho a título precario, pudiendo esta ADMINISTRACIÓN revocar el mismo por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.”.

Que para ello los permisionarios no deberán contar con contravenciones ni deudas al momento de solicitar la adhesión a este beneficio y deberán actualizar toda documentación obligatoria en el marco de la habilitación otorgada inicialmente antes de otorgársele dicha extensión.

Que asimismo para optar por este beneficio los permisionarios deberán acreditar el cumplimiento cabal con la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, determinada en el Decreto N° 329/2020, tal como se expresara oportunamente en la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD.

Que con la finalidad de dar cumplimiento a la extensión del plazo de la habilitación del permiso turístico que corresponda, las intendencias procederán al dictado del acto administrativo propio que corresponda.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Uso Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y q), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la extensión del plazo de habilitación de todos los permisos turísticos cuyo vencimiento opere en el año 2021, por el término de hasta UN (1) año, de conformidad a lo establecido en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la extensión del plazo de habilitación que se autoriza por el Artículo 1° sólo se hará efectiva si los permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su plantilla laboral desde la entrada en vigencia de la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, determinándose que con la finalidad de acreditar tal situación deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada, mediante Formulario S.U.S.S. N° 931 de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con su respectivo acuse de la presentación de la declaración jurada por internet, correspondiente al mes de febrero de 2020 hasta la actualidad; como así también si solicitaron su adhesión dentro de un plazo de hasta TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del permiso en cuestión.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que las Intendencias procederán, previa actualización por parte del permisionario de toda documentación obligatoria en el marco de la habilitación otorgada inicialmente, a dictar los actos administrativos que correspondan.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, así como también, por las Intendencias se comunique a quienes corresponda y se dé amplia difusión de ésta.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 17/09/2021 N° 68301/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021