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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 919/2021

DECAD-2021-919-APN-JGM - Licitación Pública N° 340/1-0001-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-21186058-APN-DGAD#MD, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 570 del 13 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DEFENSA se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 340/1-0001-LPU21 para la “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA FFAA Y EMCFFAA” y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.

Que la Gerencia de Proyectos Especiales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo para la mencionada Licitación.

Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las circulares Nros. 1 a 9, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que del Acta de Apertura de fecha 19 de mayo de 2021 surge la presentación de las ofertas de las firmas MAGULUF S.R.L., CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA S.R.L., PERCLES S.A., PEPAN S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA, CAROLS S.A., LUCIANA PAOLA MORANO, FABIANO CONFECCIONES S.R.L., ALBERTO PETERSEN S.R.L., JOSE VITILEO, CONFECAT S.A., GEOTEX S.R.L., BRUN ARGENTINA S.R.L. y CUEROVAL S.R.L.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas procedió a elaborar el “Dictamen de Evaluación de Ofertas” mediante el cual se recomienda adjudicar a las firmas CONFECAT S.A. los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 por un monto total de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL ($1.196.918.000), CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA S.R.L. el renglón N° 7 por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS ($883.200.500), GEOTEX S.R.L. los renglones Nros. 11, 13, 19 y 20 por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA ($229.217.140), MAGULUF S.R.L. los renglones Nros. 12 y 18 por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS ($44.921.700), CUEROVAL S.R.L. los renglones Nros. 14 y 15 por un monto total de PESOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($21.564.400), FABIANO CONFECCIONES S.R.L. los renglones Nros. 16, 30 y 33 por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($20.312.840), BRUN ARGENTINA S.R.L. el renglón N° 21 por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO ($3.291.081), PERCLES S.A. los renglones Nros. 22, 24, 25, 27, 28 y 31 por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($151.131.946) y JOSE VITILEO los renglones Nros. 23, 26, 29 y 32 por un monto total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL ($13.503.000).

Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora recomienda desestimar las ofertas de las firmas MAGULUF S.R.L., para los renglones Nros 11 y 13, por considerar su precio inconveniente y el renglón N° 14 por no acompañar la muestra, PERCLES S.A., para los renglones Nros. 26 y 30 por no ajustarse técnicamente a los parámetros establecidos en la NORMA DEF VES N° 1241 y NORMA DEF VES N° 0487-C, respectivamente, PEPAN S.A., para el renglón N° 14 al presentar muestra color mimetizado (corresponde color verde oliva), COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA, para los renglones Nros. 23, 23 (Alternativa 2), 24 y 24 (Alternativa 2), 26 y 26 (Alternativa 2), 27 y 27 (Alternativa 2), 32 y 32 (Alternativa 2), 33 y 33 (Alternativa 2), por no ajustarse técnicamente a los parámetros establecidos en la NORMA DEF VES N° 1242, NORMA DEF VES N° 1241 y NORMA DEF VES N° 1215-C, CAROLS S.A., para los renglones Nros. 26, 29, 32, por no ajustarse técnicamente a los parámetros establecidos en la NORMA DEF VES N° 1241, NORMA DEF VES N° 487-C y NORMA DEF VES N° 1215-C, LUCIANA PAOLA MORANO, para el renglón N° 18, por considerar su precio inconveniente, FABIANO CONFECCIONES S.R.L., para los renglones Nros. 18, 23, 24 y 24 (Alternativa 2), 26, 27 y 27 (Alternativa 2), por no ajustarse técnicamente a los parámetros establecidos en la ET - DEF N° 141/01, NORMA DEF VES N° 1242 y NORMA DEF VES N° 1241, ALBERTO PETERSEN S.R.L., para los renglones Nros. 21 y 21 (Alternativa 2), por considerar su precio inconveniente, JOSE VITILEO, para los renglones Nros. 22 y 22 (Alternativa 2), por no ajustarse técnicamente a los parámetros establecidos en la NORMA DEF VES N° 1242, CONFECAT S.A., para el renglón N° 7, por considerar su precio inconveniente, GEOTEX S.R.L., para el renglón N° 13 (Alternativa 2), por considerar su precio inconveniente, y para los renglones Nros. 11 (Alternativa 2), 22, 25, 28 y 31, por no ajustarse técnicamente a los parámetros establecidos en la ET DEF N° 1186/00, NORMA DEF VES N° 1242, NORMA DEF VES N° 1241, NORMA DEF VES N° 0487-C y NORMA DEF VES N° 1215, y BRUN ARGENTINA S.R.L., para los renglones Nros. 17 y 17 (Alternativa 2), por no ajustarse técnicamente a los parámetros establecidos en la ET DEF N° 1187/00, y por considerar su precio inconveniente.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Evaluadora recomienda declarar fracasado el renglón N° 17 por no contar con ofertas técnicamente admisibles y por resultar sus precios inconvenientes económicamente.

Que no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1030/16; Titulares: Comodoro de Marina Contador Fabián Pablo BALBI ROBECCO (D.N.I. Nº 16.922.240), Suboficial Mayor Pedro LIBRAMENTO (D.N.I. Nº 20.471.610) y Sargento Ayudante Javier Eugenio FALCON GUEVARA (D.N.I. Nº 25.297.683); Suplentes: Coronel Leonardo Jorge ROGALA (D.N.I. Nº 18.087.948), Suboficial Principal Daniel Enrique NAVARRO (D.N.I. Nº 20.701.471) y Cabo Primero Adrián Roberto BARRETO (D.N.I. Nº 35.968.425).

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA certificó la disponibilidad de respaldo presupuestario para hacer frente al gasto que demande la presente medida por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($2.491.560.888).

Que por lo expresado en el considerando precedente se procederá a la disminución de los renglones Nros. 1 y 4 en un SIETE COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (7,72 %).

Que la oferta presentada por la firma comercial BRUN ARGENTINA S.R.L. ha sido mantenida hasta el 17 de julio de 2021, por lo que corresponde declarar fracasado el renglón N° 21 dado que no se cuenta con otra oferta en dicho renglón.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, y por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo, el quinto párrafo del mismo artículo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 340/1-0001-LPU21 llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA FFAA Y EMCFFAA”.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones de la Licitación Pública N° 340/1-0001-LPU21, de conformidad al siguiente detalle:

CONFECAT S.A., CUIT N° 30-59791915-4 para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 por un monto total de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL ($1.196.918.000).

CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA S.R.L., CUIT N° 30-52141731-1 para el renglón N° 7 por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS ($883.200.500).

GEOTEX S.R.L., CUIT N° 33-71172900-9 para los renglones Nros. 11, 13, 19 y 20 por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA ($229.217.140).

MAGULUF S.R.L., CUIT N° 30-68575267-7 para los renglones Nros. 12 y 18 por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS ($44.921.700).

CUEROVAL S.R.L., CUIT N° 30-50311369-0 para los renglones Nros. 14 y 15 por un monto total de PESOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($21.564.400).

FABIANO CONFECCIONES S.R.L., CUIT N° 30-57766605-5 para los renglones Nros. 16, 30 y 33 por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($20.312.840).

PERCLES S.A., CUIT N° 30-65912416-1 para los renglones Nros. 22, 24, 25, 27, 28 y 31 por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($151.131.946).

JOSE VITILEO, CUIT N° 20-93399091-6 para los renglones Nros. 23, 26, 29 y 32 por un monto total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL ($13.503.000).

ARTÍCULO 3º.- Disminúyense en un SIETE COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (7,72 %) los renglones Nros. 1 y 4 adjudicados por el artículo 2° de la presente medida a favor de la firma CONFECAT S.A. CUIT N° 30-59791915-4 por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($72.540.000).

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas MAGULUF S.R.L, PERCLES S.A., PEPAN S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA, CAROLS S.A., LUCIANA PAOLA MORANO, FABIANO CONFECCIONES S.R.L., ALBERTO PETERSEN S.R.L., JOSE VITILEO, CONFECAT S.A., GEOTEX S.R.L. y BRUN ARGENTINA S.R.L. en virtud de las causales expresadas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Decláranse fracasados los renglones Nros. 17 y 21 de la Licitación Pública N° 340/1-0001-LPU21.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SAF 376 - Programa 23 - Actividad 2 – Gestión Logística – Fondo de la Defensa “FONDEF”.

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN para la referida Licitación Pública estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en el considerando respectivo, dando cumplimiento al artículo 84 del ANEXO al Decreto N° 1030/16. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Ministro de Defensa a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana

e. 17/09/2021 N° 68609/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021