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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 288/2021

RESOL-2021-288-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX-2020-67566169- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-67566102-APN-DGD#MT del EX-2020-67566169- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional San Martin Zona Norte, por la parte sindical y la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el acuerdo referenciado es ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL mediante documento incorporado como RE-2021-05455808-APN-DGD#MT del EX-2021-05458887-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-67566169- -APN-DGD#MT.

Que, respecto al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que, a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula primera punto iv), sobre la condición a la que pretende sujetarse el pago dicha gratificación.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional San Martin Zona Norte, por la parte sindical y la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-67566102-APN-DGD#MT del EX-2020-67566169- -APN-DGD#MT, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL, en el RE-2021-05455808-APN-DGD#MT del EX-2021-05458887-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-67566169- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos mencionados en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2021 N° 64770/21 v. 14/09/2021

Fecha de publicación 14/09/2021