MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 538/2021
RESOL-2021-538-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-04885938-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 , el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado con funciones simples del período 2018 correspondiente a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de planta permanente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en Acta de fecha 26 de abril de 2021, obrante en el expediente citado en el Visto.
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el citado Régimen, corresponde la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 2º del Anexo II de la Resolución Nº 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado con funciones simples correspondiente al período 2018 de la agente de planta permanente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que se detalla en el Anexo (IF-2021-83231472-APN-DGRRHH#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la agente detallada en el Anexo del artículo precedente, haciéndole saber que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (Artículo 84 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017), o jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (Artículo 89 y ss. del mencionado Reglamento).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2021 N° 66745/21 v. 14/09/2021
Fecha de publicación 14/09/2021