MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1255/2021
RESOL-2021-1255-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 y Nº 1756 de fecha 27 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y las Resoluciones Nº 104 de fecha 12 de noviembre de 2020 y Nº 136 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas, aún se encuentran suspendidos o severamente restringidos los eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.
Que el sector artesanal sufrió las consecuencias del cierre de la actividad económica cuyo principal motor de ingresos es a través del turismo, que se vio ampliamente damnificado por la pandemia.
Que resulta necesario ayudar al sector a recomponer su actividad económica, ya que los artesanos y artesanas recorren a lo largo y ancho del país exponiendo su arte y tradición, siendo un sector altamente informal, y que la pandemia contribuyó a vulnerar sus posibilidades de ingresos.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA (MATRIA), tienen como objetivo apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar al sector artesanal y contribuir a paliar el impacto negativo que enfrenta a raíz de la pandemia.
Que en función de lo manifestado y teniendo como objetivo la subsistencia de los artesanos y las artesanas en todo el territorio nacional, se aprobó la Resolución N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) viabilizando un fondo de ayuda económica parcial destinada al sostenimiento de los mismos, denominado “MANTA - Beca para el sostenimiento de la actividad artesanal”.
Que mediante la Resolución S.D.C. Nº 104/20 (RESOL-2020-104-APN-SDC#MC) se designó al Jurado y por la Resolución S.D.C. Nº 136/20 (RESOL-2020-136-APN-SDC#MC) se aprobaron los beneficiarios y ejecución de pagos, incrementándose asimismo el presupuesto destinado a las becas, tomando en consideración el Informe Nº IF-2020-80669156-APN-DNICUL#MC de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, respecto a la gran cantidad de postulaciones recibidas y remarcando la necesidad de que los artesanos/as sean contenidos frente a la restricción o cese total de sus actividades, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que habiendo transcurrido UN (1) año desde el citado Informe y subsistiendo la grave situación epidemiológica y económica que dio lugar a la creación y otorgamiento de las Becas, resulta necesario ampliar las mismas en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Resolución M.C. N° 1363/20, su Reglamento de Bases y Condiciones ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y la Declaración Jurada pertinente ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC), en un total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($43.600.000.-).
Que resulta necesario aprobar los mecanismos y requisitos de inscripción para los beneficiarios de la presente ampliación, que como ANEXO II (IF-2021-85265880-APN-SDC#MC) forma parte integrante de la presente medida.
Que la ampliación mencionada permitirá brindar UNA (1) beca adicional de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) para aquellos artesanos y artesanas presentados en la convocatoria y que habiendo cumplido los requisitos técnicos y formales no fueran seleccionados, realizándose en oportunidad de esta extensión una nueva acta de selección del Jurado.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL resulta, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución citada, la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
Que mediante el Convenio firmado entre el MINISTERIO DE CULTURA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Nº CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC, se acordó que este último atienda el servicio de pago a becas/beneficios ordenados por el MINISTERIO, con el fin de ejecutar un procedimiento más efectivo y asegurar así la prontitud en los pagos, entendiendo la situación de excepcional emergencia que se afronta.
Que en función de lo establecido en la Cláusula 12 del mencionado Convenio, corresponde abonar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 84/00 ($33.763,84.-) en concepto de comisiones.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.591 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM) y su modificatoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ampliar el monto destinado a la Convocatoria “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal” por un total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($43.600.000.-), a la suma ya asignadas por las Resoluciones M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) y Nº 1756/20 (RESOL-2020-1756-APN-MC, para la atención de los proyectos presentados y que, habiendo cumplido oportunamente los requisitos técnicos y formales, son seleccionados en oportunidad de esta extensión, mediante una nueva Acta de Selección del Jurado.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la nómina de beneficiarios de “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal” que, como ANEXO I (IF-2021-73217596-APN-DNICUL#MC) y de conformidad, al ACTA DE SELECCIÓN “MANTA” (IF-2021-73221150-APN-DNICUL#MC), forman parte integrante de la presente medida; en los mismos términos establecidos mediante la Resolución M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) con su Reglamento de Bases y Condiciones ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y la Declaración Jurada ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Mecanismos y Requisitos de Inscripción para los beneficiarios de la presente ampliación, que como ANEXO II (IF-2021-85265880-APN-SDC#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($43.600.000.-), para el pago en favor de los artesanos aprobados y seleccionados en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 84/00 ($33.763,84.-) para la compensación correspondiente al servicio prestado, por las transferencias ordenadas en el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2021 N° 66807/21 v. 14/09/2021
Fecha de publicación 14/09/2021