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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 61/2021

DISFC-2021-61-APN-CNA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el EX-2021-17151684- -APN-CNA#MTYD y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPU´BLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del an~o 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.

Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.

Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.

Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.

Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla los controles solicitados que se encuentren fuera de la planificación anual de testeos (TDP por sus siglas en ingles).

Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley de creación, las muestras deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia, y esa elección depende exclusivamente de la Comisión Nacional Antidopaje, la cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.

Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios acreditados para la realización de los pertinentes análisis de las muestras colectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el exterior.

Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de la cancelación del pago.

Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos de los análisis de laboratorio, se excluyan del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional, a emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia.

Que, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos de logística para el traslado de las muestras.

Que, dado que el tarifario de OCDs divide al país en diferentes regiones y por cada tipo de extracción, y que el valor del mismo es muy representativo dentro del costo del control, la tesorería confeccionó los cuadros tarifarios manteniendo la división por regiones pautadas en el tarifario de costos de OCD

Que, en el año 2019, a través de la disposición DISFC-2019-26-APN-CNA#SGP, se aprobaron los cuadros tarifarios por la realización de controles de dopaje.

Que, a través de la disposición DISFC-2021-2-APN-CNA#SGP, se aprobó la actualización de los cuadros tarifarios de los costos de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD).

Que, desde el año 2019 hasta la fecha, se incrementaron también, el resto de los costos incurridos en la toma de muestra, de los cuales muchos son en dólares, y no hubo cambios en el tarifario de servicios aprobados hasta la fecha.

Que, en consecuencia, conforme principios de publicidad y transparencia en materia de actos públicos procede aprobar un nuevo tarifario actualizado de servicios a efectos de brindar su oportuna y efectiva difusión entre la comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan con la debida antelación los costos que deberán afrontar.

Que, todo lo aquí detallado ha sido evaluado por el Directorio Ejecutivo de este organismo, aprobándose la medida mediante Acta de Directorio Ejecutivo CNAD N° 52 (IF-2021-25675659-APN-CNA#MTYD).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley No 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Déjese sin efecto la Disposición CNAD N° DISFC-2019-026-APN-CNA#SGP.

ARTICULO 2°. - Apruébese el cuadro Tarifario para los servicios de control de dopaje de orina realizados por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma de Muestras de orina en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I (IF-2021-17167134-APN-CNA#MTYD).

ARTICULO 3°. - Apruébese el cuadro Tarifario para los servicios de control de dopaje de sangre realizados por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma de Muestras de sangre en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en eventos incorporados en dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo II (IF-2021-17167080-APN-CNA#MTYD).

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, publíquese en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y archívese.

Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Jorge Laurence - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 66376/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021