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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 616/2021

DCTO-2021-616-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-35095348-APN-CGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, en el Acta de Reunión Plenaria Nº 7 de fecha 19 de agosto de 2015 ha resuelto proponer la declaratoria como monumento histórico nacional al casco de la ESTANCIA “LA MERCED”, también conocida como POSTA DE FIGUEROA, ubicado en el Partido de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en la Carta Postal de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, levantada por el Ingeniero Nicolás GRONDONA hacia el año 1863, se observa sobre el camino que une LUJÁN con SAN ANTONIO DE ARECO una “Posta de Giles”, situada en las proximidades del arroyo o cañada de Giles, a CUATRO (4) leguas de la “Posta del Sauce” y a TRES (3) de la “Posta del Río Areco”, coincidiendo con la ubicación geográfica de la HACIENDA DE LOS FIGUEROA.

Que en el Registro Gráfico del año 1864, confeccionado por el DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, aparecen también las tierras de los FIGUEROA.

Que en el Registro Gráfico de las Propiedades Rurales realizado hacia el año 1890 figuran en el Partido de SAN ANDRÉS DE GILES las tierras de “LA MERCED”, cuya propietaria era doña Trinidad MORALES de FIGUEROA.

Que el 20 de diciembre de 1834 Juan Manuel de ROSAS redactó, en esa estancia, la carta conocida como Carta de la Hacienda de Figueroa, destinada a Facundo QUIROGA.

Que el 7 de junio de 1988 el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de SAN ANDRÉS DE GILES, según Ordenanza Nº 49/88, declaró monumento histórico municipal a la ESTANCIA “LA MERCED” o POSTA DE FIGUEROA.

Que la “HACIENDA DE FIGUEROA” es un exponente de los primitivos asentamientos productivos agropecuarios y de la arquitectura que se desarrolló en la región bonaerense durante el período hispano.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase monumento histórico nacional al casco de la ESTANCIA “LA MERCED”, también conocida como POSTA DE FIGUEROA, ubicado en el Partido de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: VII, Polígono: V, Parcela: 709).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias y deberá practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

e. 13/09/2021 N° 66831/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021