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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS

Disposición 2218/2021

DI-2021-2218-APN-DRYFPQ#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-78235728- -APN-DRYFPQ#MSG, La Ley Nº 26.045 y su Decreto Reglamentario N° 593 del 27 de agosto de 2019, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 con sus modificatorios y Nº 342 del 12 de febrero de 2016, la Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal Nº 1 del 10 de enero de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1780 del 30 de septiembre de 2020 con sus modificatorias y Nº 335 del 6 de marzo de 2020, y la Disposición de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial Nº 654 del 17 de julio de 2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que, el artículo 2º del Decreto Nº 342/16 establece que “Las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes N° 26.045 y N° 25.363, del Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 593/19 de la Ley Nº 26.045, “EL MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley N° 26.045 y por el presente Decreto”.

Que la referida Ley N° 26.045 otorga a la Autoridad de Aplicación facultades amplias de control sobre los precursores químicos, autorizándola en su artículo 6° a “…realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...”.

Que, asimismo, el artículo 11 la faculta a “…dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo”.

Que, a tal efecto, el artículo 12, inciso n) de la citada Ley, dispone que “Los funcionarios del Registro Nacional podrán practicar en todo el territorio del país inspecciones a los fines previstos en el artículo 6º de la presente ley, respecto de los obligados mencionados en el artículo 8º que desarrollen las actividades a que se refiere dicha norma, se encuentren o no inscriptos en el Registro Nacional”.

Que el artículo 58 del ANEXO I del Decreto Reglamentario Nº 593/19 establece que “A los efectos de realizar las inspecciones previstas en el artículo 12, inciso n) de la Ley N° 26.045, la Autoridad de Aplicación estará facultada para hacer uso de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 6° de la mencionada Ley (…) Los funcionarios tendrán la facultad de ingresar al domicilio a inspeccionar munidos de una orden de inspección, la cual deberá estar suscripta por la autoridad competente y contener al menos (…) y la individualización de los inspectores autorizados a efectuar dicho acto, que deberán encontrarse incluidos dentro de la nómina del cuerpo de inspectores que la Autoridad de Aplicación establecerá mediante acto administrativo”.

Que, en este marco, mediante la Disposición N° 654/20 dictada por la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD -en razón de las competencias asignadas por la Resolución Nº 1/20 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este organismo-, se aprobó la nómina del CUERPO DE INSPECTORES DE PRECURSORES QUÍMICOS, en los términos del artículo mencionado precedentemente.

Que en virtud a las modificaciones verificadas, respecto del personal incluido en la nómina del CUERPO DE INSPECTORES DE PRECURSORES QUÍMICOS aprobada por la disposición antes aludida, resulta fundamental contar con un listado de inspectores actualizado, por lo que corresponde aprobar una nueva nómina integrada por funcionarios que se desempeñan en la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS, ello a efectos de realizar adecuadamente las inspecciones previstas en el artículo 12, inciso n) de la Ley N° 26.045, con el fin de proceder al debido control de las sustancias químicas controladas, según los términos de lo expresado por la citada Coordinación en su Informe Nº IF-2021-78317411-APN-DRYFPQ#MSG, obrante en las presentes.

Que, asimismo, dicha Coordinación indicó que “…los funcionarios incluidos en la nómina propuesta, poseen la aptitud necesaria y la experiencia en materia de precursores químicos para realizar las tareas que se le encomienden en el marco de la ejecución de inspecciones previstas en el artículo 12, inciso n) de la Ley N° 26.045”.

Que, al respecto, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD -mediante Memorándum Nº ME-2021-80549591-APN-DAP#MSG obrante en los actuados- informó que los agentes mencionados en el listado que fuera oportunamente consultado por Memorándum Nº ME-2021-79315488-APN-DRYFPQ#MSG, para estos efectos, se encuentran actualmente prestando servicios en la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, en virtud de lo expuesto, en esta instancia, corresponde aprobar la nómina del cuerpo de inspectores conforme el Anexo que forma parte de la medida.

Que a través del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO, contemplando, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este organismo a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1780/20 y sus modificatorias se designó a la DIRECTORA DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SUSBSECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este organismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa N° 335/20.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 654/20, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la nómina del CUERPO DE INSPECTORES DE PRECURSORES QUÍMICOS que como ANEXO I (IF-2021-78317439-APN-DRYFPQ#MSG) forma parte de la presente Disposición, según los términos de los considerandos de la medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Melisa Martin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63510/21 v. 03/09/2021

Fecha de publicación 03/09/2021