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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 409/2021

DI-2021-409-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-77832494- -APN-DGD#MDP, y la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, con el objetivo de desarrollar programas de capacitación que faciliten la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.

Que, en su Artículo 2º, facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del Programa y a convocar a un Consejo Académico Consultivo ad hoc con el objetivo de validar los contenidos de las capacitaciones, proponer nuevas acciones de formación, coordinar actividades de relevamiento de la demanda de perfiles presente y futura, ajustar contenidos frente al dinamismo de las nuevas tecnologías y asesorar en los formatos pedagógicos de las actividades formativas.

Que la mencionada Resolución estableció que el Consejo Académico Consultivo sería presidido por un representante de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y que se invitaría a instituciones públicas y privadas ligadas al sector del software para que lo integren a través de representantes designados a tal fin.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Académico Consultivo Ad Hoc “ARGENTINA PROGRAMA”, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Académico Consultivo creado por Artículo 1° de la presente medida, estará conformado por SIETE (7) integrantes titulares y SIETE (7) integrantes suplentes designados por las siguientes entidades: UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERIA (CONFEDI); UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET); UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la FUNDACIÓN DR. MANUEL SADOSKY; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por ARGENCON; y DOS (2) integrantes titulares y DOS (2) integrantes suplentes por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DEL SOFTWARE (CESSI).

ARTÍCULO 3°.- Solicítese a las autoridades de cada una de las entidades detalladas en el Artículo 2º de la presente medida, la designación de sus respectivos representantes a fin de integrar dicho Consejo Académico Consultivo.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Consejo Académico Consultivo de Expertos del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, prestarán servicios de forma Ad Honorem.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Académico Consultivo del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, será coordinado por el Director Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento y/o el Director de Capital Humano dependiente de dicha Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

e. 03/09/2021 N° 63504/21 v. 03/09/2021

Fecha de publicación 03/09/2021