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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 12/2021

DI-2021-12-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46813485- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Disposiciones N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020 y DI-2021-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 ambas de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que en igual sentido, en sus Artículos 8° y 9° se creó el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y se indicó que dentro de sus funciones, entre tantas otras, se encuentran las de establecer la política pesquera nacional, la política de investigación pesquera, planificar el desarrollo pesquero nacional y resolver los temas atinentes a consideración del referido Consejo.

Que a fin de contar con la información técnica, biológica y científica necesaria para conocer el estado de situación de los recursos pesqueros, y recolectar datos indispensables para la evaluación y administración que permita desarrollar una pesca sustentable y responsable, los técnicos y/o profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, llevan a cabo estudios llamados prospecciones que permiten estimar en aguas de jurisdicción nacional la abundancia de un determinado recurso, el tamaño promedio de los ejemplares e impacto de la pesca sobre la fauna acompañante, etcétera.

Que en ejercicio de las funciones antes mencionadas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprueba dichas prospecciones a través de las actas emitidas por el organismo, estableciendo las condiciones a las que deberá sujetarse la prospección, como la fecha de su realización, duración, áreas a prospectar, la cantidad de Buques Pesqueros que participarán en la misma y cualquier otro aspecto que resultase adecuado.

Que a través de la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que la selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán ser realizadas mediante sorteos electrónicos aleatorios.

Que la medida adoptada se ha encontrado orientada en propender a la modernización de la Administración Pública Nacional, brindando mayor celeridad, publicidad y transparencia al procedimiento de selección de los Buques Pesqueros que participan en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la mencionada norma, designó y facultó a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como el organismo competente para efectuar los procedimientos de selección y dictar las normativas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para materializar la implementación de la referida disposición.

Que la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobó el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que por intermedio de la Disposición N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020 de la citada Dirección Nacional, se creó en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el Módulo Electrónico ‘SORTEO DE PROSPECCIONES’, mediante el cual se efectúan los sorteos aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participan en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que igualmente, se creó en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso ‘INSCRIPCIÓN A PROSPECCIONES’, mediante el cual se realizan las inscripciones por parte de las empresas armadoras que pretenden participar en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que en este entendimiento que busca dinamizar la relación de la Administración Pública Nacional con los administrados y las administradas, la Disposición N° DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció que las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen en el marco de toda actuación tramitada ante la citada Subsecretaría se realizarán mediante la plataforma ‘TRÁMITES A DISTANCIA’ (TAD).

Que para ello, resultó necesario que todos aquellos sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN constituyan o actualicen la CUIT/CUIL en el ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico para asociar la cuenta del usuario de la plataforma ‘TRÁMITES A DISTANCIA’ (TAD) ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que posteriormente, por medio de la Disposición N° DI-2021-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría se creó el ‘REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS DE BUQUES PESQUEROS PARTICIPANTES EN PROSPECCIONES’ dentro del Módulo Electrónico de ‘SORTEO DE PROSPECCIONES’ del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP).

Que el Registro precitado tiene como finalidad inscribir los presuntos incumplimientos que los Buques Pesqueros pudieran cometer por la inobservancia de las bases, condiciones y términos que consigne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que en caso de existir uno o más incumplimientos por parte de un Buque Pesquero, ello dará lugar a excluir al mismo de participar en las sucesivas prospecciones que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, conforme oportunamente lo determine el referido órgano colegiado.

Que en atención a las modificaciones realizadas, resulta propicio actualizar el ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES’ oportunamente aprobado por la citada Disposición N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y la citada Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES’ aprobado por la Disposición N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el Anexo que, registrado con el N° IF-2021-76661078-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que las modificaciones efectuadas en el Artículo 1° de la presente medida comenzarán a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63410/21 v. 03/09/2021

Fecha de publicación 03/09/2021