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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

Disposición 13/2021

DI-2021-13-APN-SSPTYNP#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-80483670-APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones, facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos allí establecidos.

Que el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA dispuso que solo generen beneficios las compras anticipadas que, efectuadas ante prestadores turísticos inscriptos, en los términos allí contemplados, observen la siguiente ordenación: i) compras anticipadas realizadas del 12 de agosto al 31 de agosto de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1° de noviembre de 2021; ii) compras anticipadas realizadas del 1° de septiembre al 30 de septiembre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1° de diciembre de 2021; iii) compras anticipadas realizadas del 1° de octubre al 31 de octubre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1° de enero de 2022, y iv) compras anticipadas realizadas del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1° de febrero de 2022.

Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las compras anticipadas que den lugar al beneficio sean únicamente las realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo alguno de los códigos de actividades allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren inscriptos al PROGRAMA en los términos del apartado a) de ese artículo.

Que en atención al interés público suscitado por el PROGRAMA, se entiende pertinente extender el plazo previsto en el artículo 3° del Reglamento, respecto de aquellas compras anticipadas de servicios a prestarse a partir del 1 de noviembre de 2021.

Que, asimismo, es procedente incorporar como prestadores turísticos alcanzados, en los términos del artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA, a las entidades sin fines de lucro y a las asociaciones sindicales que cuenten con departamentos destinados a la actividad turística, en tanto dispongan de licencia para operar como agentes de viaje.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 15 de septiembre de 2021 el plazo previsto en el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, respecto de los servicios a usufructuarse a partir del 1° de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como prestadores turísticos alcanzados, en los términos del artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, a las personas jurídicas inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo los códigos de actividad 949910, 942000 y 949990, que posean domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuenten con licencia para operar como agentes de viaje vigente y se hayan inscripto al PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andrés Krymer

e. 02/09/2021 N° 63129/21 v. 02/09/2021

Fecha de publicación 02/09/2021