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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 566/2021

DCTO-2021-566-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Malta.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56160793-APN-DGD#MRE, la Ley Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 904 del 24 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto N° 904/20 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Roberto Manuel CARLÉS, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE MALTA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MALTA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Roberto Manuel CARLÉS (D.N.I. N° 28.893.994), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 02/09/2021 N° 63346/21 v. 02/09/2021

Fecha de publicación 02/09/2021