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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 7/2021

RESFC-2021-7-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-80163735- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio, las Resoluciones Conjuntas Nros. 3 del 19 de abril de 2021 y 5 del 24 de junio de 2021 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 408 de fecha 22 de junio de 2021 y su modificatorio se dispuso la suspensión total o parcial de las exportaciones para determinados cortes de origen bovino, hasta el 31 de agosto de 2021.

Que en dicho decreto se facultó por el Artículo 2° a los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a prorrogar la medida hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante resolución conjunta y en función de las variaciones de los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno.

Que asimismo, el citado decreto fijó el máximo de toneladas mensuales, el que no podría superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo exportado en el periodo julio-diciembre de 2020 inclusive, y se delegó en ambos Ministerios la facultad de determinar la metodología para fijar los cupos o cuotas individuales.

Que en dicha inteligencia, fueron dictadas las Resoluciones Conjuntas Nros. 3 del 19 de abril de 2021 y 5 del 24 de junio de 2021 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, en materia de precios, el impacto de las medidas que limitaron la venta al exterior de manera temporal ha comenzado a mostrar resultados positivos. Tras DOS (2) meses de vigencia, los precios se estabilizaron e incluso mostraron cierta retracción en distintos eslabones de la cadena.

Que en consecuencia puede observarse que las medidas tomadas han cumplido el objetivo de reducir la dinámica de precios.

Que, si bien la solución estructural a la tensión entre mercado externo y mercado interno se vincula con medidas que permitan aumentar la producción, en el corto plazo la herramienta de limitar las ventas al exterior es indispensable para garantizar el acceso de las y los argentinos a la carne vacuna frente al fuerte aumento de los precios a las y los consumidores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, las medidas dispuestas por el Artículo 2º del Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra

e. 31/08/2021 N° 62533/21 v. 31/08/2021

Fecha de publicación 31/08/2021