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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 561/2021

DCTO-2021-561-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Belarús y en la República de Kazajstán.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-54977022-APN-DGD#MRE, el Decreto Nº 51 del 29 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 51/21 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eduardo Antonio ZUAIN.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE BELARÚS concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, por otra parte, el Gobierno de la REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE BELARÚS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eduardo Antonio ZUAIN (D.N.I. N° 16.017.403), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eduardo Antonio ZUAIN (D.N.I. N° 16.017.403), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 28/08/2021 N° 62055/21 v. 28/08/2021

Fecha de publicación 28/08/2021