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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN PEDRO

Por ignorarse el domicilio se cita al Sr. Rodríguez Héctor Darío D.N.I. N°31.949.214. para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso N°060-SC-15-2019/3 - Actuación N°12631-168-2018/6 que tramita por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. Se le imputa la infracción prevista y penada en el Artículo 987 del Código Aduanero con motivo de haberse detectado mercadería de origen extranjero con fines comerciales sin acreditar su legal ingreso a plaza, procediendo a su secuestro. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que asciende a la suma de pesos quince mil seiscientos ochenta y nueve con 18/100 centavos ($15.689,18) y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en la sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. de Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs.

Walter German Kissling, Administrador de Aduana.

e. 26/08/2021 N° 60647/21 v. 26/08/2021

Fecha de publicación 26/08/2021