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3 de Diciembre de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto notificarle la RESOL-2021-173-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la cual se corre vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de la actuación sumarial que se describe por el término de diez (10) días hábiles de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (conforme arts. 1001/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero) imputándosele la infracción que se detalla en cada caso.

Hágasele saber al sumariado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 del citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería en infracción atento que corresponde le comiso de la misma; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Asimismo se informa al abajo nombrado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOACTA LOTEINFRACCION
12372-720-2017GARRE Javier Alejandro, D.N.I. Nº 28.238.109$ 32.624,20 en concepto de multa
U$S 654,90 en concepto de tributos (D.I.-Estadística-IVA)
$ 5.770,20 en concepto de tributos (IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias)
21075ALOT000009ZArt. 986

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 24/08/2021 N° 59565/21 v. 24/08/2021

Fecha de publicación 24/08/2021