Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 39/2021

DI-2021-39-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-65281993- -APN-DNFDEIT#JGM, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que el citado Decreto N° 50/2019 creó, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la Secretaría antes mencionada, y se estableció, entre sus objetivos, el de promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental para la paulatina supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes.

Que la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciendo las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DIGITAL TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de asistir y facilitar la introducción de tecnologías a procesos transversales y comunes entre el Sector Público Nacional y otros niveles de gobierno a efectos de propender a la interoperabilidad de actuaciones y documentos.

Que la utilización de tecnologías digitales se ha tornado indispensable en el ámbito del Sector Público Nacional, tanto en lo referido a la gestión interna de los organismos como en lo relacionado a los servicios que se prestan a la sociedad.

Que muchos de los trámites que realiza la ciudadanía ante organismos públicos se llevan a cabo mediante aplicaciones informáticas, desarrolladas por los propios organismos o contratadas por éstos a terceros proveedores.

Que dichas aplicaciones deben incorporar principios y buenas prácticas de comunicación y de interoperabilidad.

Que para ello es importante contar con protocolos para la construcción de lineamientos basados en la convivencia digital y que permitan contar con estrategias de protección ante posibles riesgos que puedan surgir en los entornos digitales.

Que, en atención a lo expuesto resulta necesario coordinar acciones para facilitar la interoperabilidad en la interacción entre los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y entre éstos y los ciudadanos para la presentación y tramitación electrónica de documentos y para la interconexión entre distintas aplicaciones informáticas del Sector Público.

Que, por lo precedentemente mencionado, deviene oportuno la creación de un cuerpo de asesores expertos en materia de interoperabilidad entre los sistemas del Sector Público, que de manera sistemática asista a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que los expertos a convocar lo serán a mero título personal y desempeñarán su función de manera transitoria y “ad-honorem”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CUERPO ASESOR PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN EN POLÍTICAS DE INTEROPERABILIDAD el que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE de MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- El Cuerpo tendrá por objetivo brindar asesoramiento a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, en:

a. La promoción de la utilización de pautas, criterios y estándares internacionales de interoperabilidad.

b. La elaboración de recomendaciones, guías, protocolos y estándares internacionales de interoperabilidad entre las distintas fuentes y flujos de información.

c. El diseño, los recursos y la homologación certificada y estandarizada del modelo de integrabilidad.

d. El diseño e implementación de una arquitectura que garantice el intercambio seguro de datos, estableciendo las fuentes auténticas necesarias para la gestión de procesos proactivos y la liberación de servicios digitales.

e. La estandarización del lenguaje de Intercambio de información.

f. El diseño de los lineamientos para la implementación y administración de la infraestructura tecnológica de las Instituciones del Sector Público.

g. El asesoramiento a los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal para lograr la Interoperabilidad del Gobierno Electrónico.

h. La articulación y el intercambio de experiencias basado en las prácticas de interoperabilidad realizadas por las diferentes áreas y grupos técnicos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

ARTÍCULO 3° - El Cuerpo podrá convocar a aquellas Comunidades de Práctica vinculadas a la temática de interoperabilidad para que aporten su conocimiento y experiencia en los temas que se determinen.

ARTICULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA podrá invitar a expertos reconocidos en la materia para ser miembros de dicho Cuerpo.

ARTICULO 5°.- Los miembros del Cuerpo desarrollarán sus funciones en forma transitoria y “ad honorem” y sin que sus tareas impliquen erogación presupuestaria alguna.

ARTICULO 6°.- El Cuerpo estará integrado de forma transitoria por los miembros que se detallan en el Anexo (IF-2021-66351272-APN-SSIA#JGM) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación de la presente Disposición.

ARTICULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Mariano Papagni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2021 N° 59778/21 v. 24/08/2021

Fecha de publicación 24/08/2021