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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 979/2021

RESOL-2021-979-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-43023773- -APN-SDDHH#MJ, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” de fecha 6 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la entonces Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en razón de las previsiones del inciso 19 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520, compete a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS “Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de derechos humanos, y la no discriminación de grupos o personas”, y a su SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, en razón de su objetivo 1 aprobado por el ANEXO II al artículo 2° del Decreto Nº 50/19, asistirlo “en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general”.

Que, asimismo, el inciso 26 del artículo 22 de la Ley de Ministerios establece que corresponde a esta Jurisdicción elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, conforme surge del Objetivo 4 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio -aprobado por el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 50/19- ésta ejerce la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales de derechos humanos, sustentando a nivel mundial la política de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de derechos humanos mediante la participación en foros internacionales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y el MERCOSUR.

Que en su sentencia del 6 de febrero de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS condenó a la REPÚBLICA ARGENTINA en el “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”, estableciendo a favor de las comunidades demandantes una serie de medidas de reparación.

Que, por ello, en atención a la extensión de las medidas de reparación que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó a la REPÚBLICA ARGENTINA llevar a cabo en la sentencia citada en el párrafo anterior, en resguardo de los distintos derechos de CIENTO TREINTA Y DOS (132) comunidades indígenas que habitan en dos lotes, antes conocidos como “lotes fiscales 14 y 55” (actualmente identificados con las matrículas catastrales 175 y 5557 del Departamento de Rivadavia, Provincia de SALTA), así como a los plazos que ella fijó para el cumplimiento de dichas medidas; y en atención al debido respeto por los derechos de las comunidades criollas que también habitan dichos territorios, se estima pertinente crear, en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” destinada a llevar adelante acciones orientadas al cumplimiento de la citada sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Que, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, compete a la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entre otros, elaborar, en coordinación con otras áreas competentes, la respuesta del ESTADO NACIONAL en los procedimientos vinculados a solicitudes de información de carácter general o individual, denuncias, peticiones, casos, comunicaciones, solicitudes de adopción de medidas cautelares o provisionales, demandas y/o solicitudes de opinión consultiva que tramiten ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y efectuar el seguimiento, en coordinación con otras áreas competentes, de los procedimientos en los que intervenga en el ámbito de sus competencias, tanto en el marco del proceso contencioso o consultivo propiamente dicho como en el ámbito de la ejecución de decisiones, recomendaciones y/o sentencias que recaigan en tales trámites, por lo que resulta menester que la Unidad a crearse actúe en forma coordinada con la citada unidad organizativa.

Que, toda vez que la sentencia recaída en el “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” establece una serie de medidas cuyo cumplimiento demandará la puesta en marcha de acciones de diferente naturaleza, que atañen a las competencias propias del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, y de los Ministerios de Economía; de Desarrollo Social; de Salud; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Desarrollo Territorial y Hábitat; de Cultura; de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Obras Públicas; de Defensa y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; así como del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo que requerirá un accionar coordinado, se estima pertinente invitar a los citados organismos y Jurisdicciones, y al Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA así como a cualquier otro organismo desconcentrado o descentralizado de la Administración Pública Nacional que corresponda, en orden a sus competencias específicas, a designar un representante quien oficiará de enlace con la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” y a integrar el equipo de trabajo a conformarse.

Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” estará a cargo de un funcionario con rango no inferior a Director Nacional, designado por este Ministerio a propuesta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, que ejercerá sus funciones con carácter “ad honorem”.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha efectuado la previsión presupuestaria que demanda la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria referida.

Que, por su parte, los gastos que se deriven de la ejecución de la sentencia citada quedarán sujetos a las decisiones que oportunamente adopte al respecto la autoridad competente y deberán ser con cargo a las jurisdicciones que correspondan.

Que el señor Nicolás MOSZKOWSKI RAPETTI (D.N.I 18.821.226), reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la Unidad a crearse.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, que tendrá como objetivos:

1. Proponer al/a la Secretario/a de Derechos Humanos los instrumentos necesarios para la coordinación, con las autoridades competentes del Sector Público Nacional y del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, de las acciones que deban llevarse a cabo para lograr la delimitación, demarcación y titulación de la propiedad comunitaria indígena, la remoción de alambrados y cabezas de ganado pertenecientes a la población criolla, y la relocalización de esa población según los acuerdos suscritos o a suscribirse entre las partes interesadas, todo de conformidad con lo ordenado en los párrafos 327, 329 y 330 de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA.

2. Proponer al/a la Secretario/a de Derechos Humanos las acciones necesarias para promover la adecuación normativa ordenada en los párrafos 354, 355, 356 y 357 de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”.

3. Coordinar el diseño e implementación del Plan de Trabajo 2021-2026 para el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el párrafo 344 de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”, que deberá incluir un cronograma de acciones, la estimación del presupuesto que demande la ejecución- con cargo a las jurisdicciones que correspondan- y la enunciación de las autoridades competentes para implementar las medidas que lo componen. Asimismo, el citado plan deberá contemplar la eventualidad de la necesidad de su modificación, en caso de que así lo ordene el tribunal aludido en el marco del proceso de supervisión de la sentencia del 6 de febrero de 2020.

4. Asistir al/a la Secretario/a de Derechos Humanos en el diseño e implementación del ESTUDIO Y PLAN DE ACCIÓN exigidos por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en los párrafos 332 y 333 de su sentencia del 6 de febrero de 2020, para identificar las situaciones críticas de riesgo para la vida o la salud y garantizar el acceso al agua potable y a la alimentación; así como también para conservar las aguas superficiales o subterráneas que sean de uso de las comunidades, prevenir la futura contaminación de esas aguas y/o remediar la ya existente, evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales, y lograr su paulatina recuperación.

5. Coordinar con las jurisdicciones involucradas las acciones necesarias para conformar e integrar el fondo de desarrollo comunitario para la cultura indígena previsto en los párrafos 338, 339, 340 y 342 de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA y el Comité que lo administrará.

6. Proponer al/a la Secretario/a de Derechos Humanos los instrumentos necesarios para la coordinación, con las autoridades competentes del Sector Público Nacional y del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, de las acciones que deban llevarse a cabo para la publicación, traducción y difusión contempladas en los párrafos 348 y 349 de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA.

7. Coordinar con las jurisdicciones involucradas las acciones necesarias para el pago de las costas y gastos fijados en el párrafo 365 de la SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA.

8. Diseñar los procedimientos de consulta previa, en los términos indicados en la sentencia, que deberán celebrarse en relación con actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena comprendido por los ex lotes fiscales 14 y 55, actualmente identificados con las matrículas catastrales 175 y 5557 del DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA de la PROVINCIA DE SALTA de la REPÚBLICA ARGENTINA, y ponerlos a consideración de las autoridades federales y provinciales competentes.

9. Entender, en articulación con la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en todo lo relativo al proceso de supervisión internacional de cumplimiento de la SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA hasta su conclusión definitiva mediante la correspondiente resolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que así lo disponga.

ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” tendrá una duración de DOS (2) años a partir del día de la publicación de la presente, prorrogable por idénticos períodos, en la medida que las sucesivas Leyes de Presupuesto así lo autoricen, hasta el agotamiento de su objeto.

ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” estará a cargo de un/a funcionario/a con rango no inferior a Director Nacional, designado/a por este Ministerio a propuesta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, que ejercerá sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” al señor Nicolás MOSZKOWSKI RAPETTI (D.N.I N° 18.821.226), titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 5°.- El/la Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Convocar en forma periódica las reuniones que sean necesarias con las distintas autoridades del Sector Público Nacional y los organismos provinciales involucrados, en particular de la Unidad Ejecutora Provincial, creada por el Decreto del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA Nº 538 del 19 de agosto de 2020. La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” deberá convocar al menos TRES (3) reuniones al año.

2. Mantener una comunicación permanente con la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES ABORÍGENES LHAKA HONHAT y sus representantes legales.

3. Elaborar los anteproyectos de los informes anuales y semestrales previstos en el punto resolutivo 18 y en el párrafo 344 de la SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA, participar de las audiencias públicas y reuniones de trabajo convocadas por dicho tribunal y, en general, junto con la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, contribuir en la formalización de los actos del proceso que resulten necesarios en la defensa y gestión de los intereses del Estado en el marco del proceso de supervisión del cumplimiento de dicha sentencia, y hasta la conclusión definitiva del trámite de supervisión referido, mediante la correspondiente resolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que así lo disponga.

4. Gestionar ante la Dirección de Programación y Control Presupuestario, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, las medidas que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de que se autorice la prórroga de duración de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” en las leyes de presupuesto de los años correspondientes al vencimiento de su plazo, hasta el agotamiento de su objeto.

ARTÍCULO 6º.- Invítase a las autoridades del Sector Público Nacional y las del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, en especial al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; al MINISTERIO DE ECONOMÍA; al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; al MINISTERIO DE SALUD; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; al MINISTERIO DE CULTURA; al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; al MINISTERIO DE DEFENSA, y al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; así como a cualquier otro organismo desconcentrado o descentralizado de la Administración Pública Nacional que corresponda, en orden a sus competencias específicas, y a otras jurisdicciones y organismos a cuyo cargo se encuentre la implementación de alguna acción o medida establecida en el marco del Plan de Trabajo 2021-2026 y/o en cualquier otra disposición que surja de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” de fecha 6 de febrero de 2020, o, en su caso, de una resolución de supervisión de cumplimiento posterior dictada por el referido tribunal, a designar un/a representante quien oficiará de enlace y reportará a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”, y a conformar el equipo de trabajo necesario para el cumplimiento de todas las acciones a su cargo.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a la Unidad Ejecutora Provincial, creada por el Decreto Nº 538 del 19 de agosto de 2020 del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, a designar un/a representante quien oficiará de enlace y reportará a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”.

ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la creación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán atendidos con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 24/08/2021 N° 59843/21 v. 24/08/2021

Fecha de publicación 24/08/2021