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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 528/2021

RESOL-2021-528-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-72599299- APN-DGAS#JGM, la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, sus modificatorios, la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones N° 475 de fecha 13 de noviembre de 2000, la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 26 de la Ley N° 27.078 se indica que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional.

Que a su vez, el artículo 27 de la mencionada Ley, señala que corresponde a la Autoridad de Aplicación que se designe, la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece esa Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que, por su parte, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que corresponde al Estado Nacional, a través del (ex) Ministerio de Comunicaciones, actual Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, y que este recurso podrá ser explotado por entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT, solicitó ante la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considerar la posibilidad de realizar una nueva atribución al Servicio Fijo por Satélite en los segmentos 17.7 – 17.8 GHz (espacio – Tierra), 18.29 – 18.4 GHz (espacio – Tierra), 18.4 – 18.69 GHz (espacio – Tierra), 18.69 – 18.8 GHz (espacio – Tierra), 19.3 – 19.7 GHz (espacio – Tierra), 20.2 – 21.2 GHz (espacio – Tierra), 27.5 – 27.85 GHz (Tierra – espacio), 27.85 – 28.35 GHz (Tierra – espacio), 29.1 – 29.175 GHz (Tierra – espacio), 29.175 – 29.25 GHz (Tierra – espacio) , 30 – 31 GHz (Tierra – espacio) a los efectos de optimizar sus próximos desarrollos de despliegue, asegurando el suficiente recurso espectral para poder habilitar una capacidad del sistema de comunicación adecuada.

Que en complemento a la solicitud referida anteriormente, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT ha solicitado bajo el Memo N° ME-2021-00001034-ARSAT-GSE#ARSAT, la exclusividad de uso de frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite, en las bandas de frecuencias de 29.25 GHz – 29.75 GHz, dado la gran cantidad de terminales que operarán en dicho segmento de frecuencias y su complejidad de coordinación con potenciales nuevos servicios.

Que, asimismo, el avance de nuevas tecnologías satelitales y los nuevos segmentos de frecuencias utilizados por ellas, hacen necesaria la incorporación de servicios en el segmento de frecuencias comprendido entre 17.7 a 31 GHz del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, ha establecido atribuciones para el Servicio Fijo por Satélite en las bandas de frecuencias 17.7 – 17.8 GHz, 18.29 – 18.4 GHz, 18.4 – 18.69 GHz, 18.69 – 18.8 GHz, 19.3 – 19.7 GHz, 20.2 – 21.2 GHz, 27.5 – 27.85 GHz, 27.85 – 28.35 GHz, 29.1 – 29.175 GHz, 29.175 – 29.25 GHz, 30 – 31 GHz.

Que en atención a lo expuesto, y a fin de armonizar las atribuciones de frecuencias con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) - Región 2 y lo determinado por las administraciones limítrofes en el segmento comprendido entre los 17.7 a 31 GHz, se ha sugerido, según IF-2021-50846348-APN-DNPCYU#JGM, una actualización al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para cada segmento de frecuencias allí contenido.

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar nuevas atribuciones en los segmentos 17.7 – 17.8 GHz Radiodifusión por Satélite con categoría primaria, 18.6 – 18.8 GHz Exploración de la Tierra por Satélite (pasivo) E investigación Espacial (pasivo) ambos con categoría primaria, 19.7 – 20.1 GHz Móvil por Satélite (espacio-Tierra) con categoría primaria, 20.1 – 20.2 GHz Móvil por Satélite (espacio-Tierra) con categoría primaria, 20.2 – 21.2 GHz Móvil por Satélite (espacio-Tierra) con categoría primaria, y Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) con categoría secundaria, 28.5 – 28.6 GHz Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 28.6 – 29.1 GHz Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 29.1 – 29.175 GHz Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 29.175 – 29.25 GHz Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 29.75 – 29.9 GHz Móvil por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria, y Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 29.9 – 30 GHz Móvil por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria, y Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 30 – 31 GHz Móvil por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria, y Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) con categoría secundaria.

Que teniendo en cuenta la propuesta de atribución de bandas de frecuencias identificada como IF-2021-50846348-APN-DNPCYU#JGM, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión preventiva de la recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias respecto de las bandas 24.25 GHz a 29.50 GHz, según lo dispuesto en la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019.

Que de igual forma, corresponde dejar sin efecto la Atribución Condicionada en las bandas de frecuencias 20.2 - 21.2 GHz y 30 - 31 GHz, dispuesta según la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones 475 de fecha 13 de noviembre de 2000.

Que la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros Tic y la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia del Ente Nacional de Comunicaciones, ha tomado la intervención de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 27.078

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Atribución Condicionada dispuesta por la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones N° 475 de fecha 13 de noviembre de 2000 en los segmentos de frecuencias 20.2 – 21.2 GHz y 30 -31 GHz.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la suspensión preventiva de la recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias respecto de las bandas de 24.25 GHz a 29.50 GHz dispuesta por la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 17.7 – 17.8 GHz (espacio – Tierra), 18.29 – 18.4 GHz (espacio – Tierra), 18.4 – 18.69 GHz (espacio – Tierra), 18.69 – 18.8 GHz (espacio – Tierra), 19.3 – 19.7 GHz (espacio – Tierra), 20.2 – 21.2 GHz (espacio – Tierra), 27.5 – 27.85 GHz (Tierra – espacio), 27.85 – 28.35 GHz (Tierra – espacio), 29.1 – 29.175 GHz (Tierra – espacio), 29.175 – 29.25 GHz (Tierra – espacio), 30 – 31 GHz (Tierra – espacio) al Servicio Fijo por Satélite con categoría primaria.

ARTÍCULO 4°.- Atribúyase la banda de frecuencia 17.7 – 17.8 GHz (espacio – Tierra) al Servicio de Radiodifusión por Satélite con categoría primaria.

ARTÍCULO 5°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 18.6 – 18.8 GHz (Pasivo) al Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite con categoría primaria y 28.5 – 28.6 GHz (Tierra – espacio), 28.6 – 29.1 GHz (Tierra –espacio), 29.1 – 29.175 GHz (Tierra – espacio), 29.175 – 29.25 GHz (Tierra – espacio), 29.75 – 29.9 GHz (Tierra – espacio) y 29.9 – 30 GHz (Tierra – espacio) al Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite con categoría secundaria.

ARTÍCULO 6°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 19.7 – 20.1 GHz (espacio – Tierra), 20.1 – 20.2 GHz (espacio – Tierra), 20.2 – 21.2 GHz (espacio – Tierra), 29.75 – 29.9 GHz (Tierra – espacio), 29.9 – 30 GHz (Tierra – espacio), 30 – 31 GHz (Tierra – espacio) al Servicio Móvil por Satélite con categoría primaria.

ARTÍCULO 7°.- Atribúyase la banda de frecuencia 18.6 – 18.8 GHz (Pasivo) al Servicio de Investigación Espacial con categoría primaria.

ARTÍCULO 8°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 20.2 – 21.2 GHz (espacio-Tierra) y 30 – 31 GHz (espacio-Tierra) al Servicio de Frecuencias patrón y señales horarias por satélite con categoría secundaria.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de que realice las anotaciones y modificaciones correspondientes en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 24/08/2021 N° 59900/21 v. 24/08/2021

Fecha de publicación 24/08/2021