AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 282/2021
RESOL-2021-282-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 72055960/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que conforma el Acta N° 795, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 7/03, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la Señora Raquel Clara JASAN (usuario N° 07820-IN) presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la solicitante de Permiso Individual para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1 Revisión 4 para tal tipo de prácticas.
Que, conforme lo informado por el Sector de Facturación y Comercio Exterior de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Facturas N° 0001-00052575, N° 0001-00055816; N° 0001-00048777 y N° 0001-00058867
Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad, abonaran anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación, por lo que conceder un Permiso Individual para Registro a un solicitante que no abonó la tasa anual regulatoria implica una excepción a la normativa aplicable.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó, mediante Nota N° 61981306/21 de la Gerencia General, que se encuentra demorado el pago de las facturas correspondientes y solicitó la prosecución del trámite para la renovación del Permiso Individual de la Señora Raquel Clara JASAN, con carácter de excepción, dado que están realizando las gestiones para abonar las facturas adeudadas a la mayor brevedad.
Que la solicitante se desempeña en la DIVISIÓN TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES, GERENCIA QUÍMICA NUCLEAR Y CIENCIAS DE LA SALUD dependiente de la GERENCIA DE ÁREA APLICACIONES DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado de manera de no perjudicar el correcto funcionamiento y cumplimiento del servicio que brinda el laboratorio, motivo por el cual es procedente autorizar la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Permiso Individual.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 18 de agosto de 2021 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Permiso Individual para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III a la Señora Raquel Clara JASAN (usuario N° 07820-IN), para el Propósito 8.8.1 - INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA, el cual integra el Acta N° 795, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a la interesada. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 24/08/2021 N° 59456/21 v. 24/08/2021
Fecha de publicación 24/08/2021