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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL

Disposición 6/2021

DI-2021-6-APN-SSICYCJ#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-61080493- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley Nº 26.045 y su Decreto Reglamentario N° 593 del 27 de agosto de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 1122 del 22 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el Registro Nacional de Precursores Químicos, previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que la referida Ley N° 26.045 otorga a la Autoridad de Aplicación facultades amplias de control sobre los precursores químicos, autorizándola en su artículo 6° a “…realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...”.

Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a “dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo”.

Que por el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 593/19 de la Ley 26.045, se estableció que “EL MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley N° 26.045 y por el presente Decreto”.

Que, por su parte, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 1122/19 aprobó en su artículo 1° el Régimen General de Obligaciones y Requisitos para el uso de Precursores Químicos - Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos, derogando en el artículo 2°, entre otras normativas, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11 y sus anexos y, en consecuencia, los diferentes modelos de formularios a ser utilizados en los procedimientos de control previo.

Que, en esta línea, la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS expresó -en el marco de sus competencias-mediante informe técnico (IF-2021-61139484-APN-DRYFPQ#MSG) que “En la actualidad, en el marco de los diversos trámites iniciados por operadores ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, la Coordinación de Fiscalización de Precursores Químicos a mi cargo, efectúa distintos controles previos en los domicilios de los mismos, para lo cual se completan múltiples formularios que luego forman parte de los expedientes. Dichos formularios son: Formulario de control previo al otorgamiento de la inscripción –Formulario de control previo a la baja –Formulario de inscripción previa – inscripción de máquinas controladas (…)en aras a cumplir acabadamente con los objetivos de fiscalización, es necesario simplificar el procedimiento de control a través de la unificación de los formularios existentes para los diversos trámites en un FORMULARIO ÚNICO, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en los mismos (…) resulta pertinente establecer con precisión el contenido y/o información que deberá ser incorporado en dicho FORMULARIO…”.

Que, en ese orden, y atento a la necesidad de la puesta en marcha de la implementación de simplificación del procedimiento de control previo -de conformidad con lo indicado por la referida Coordinación-, resulta pertinente la creación de un FORMULARIO ÚNICO para los diversos trámites que solicitan los operadores ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que, en tal sentido, corresponde establecer en detalle la información que deberá contener el referido FORMULARIO a los fines de agilizar las diversas presentaciones iniciadas por ante el mencionado Registro, evitando demoras que obsten a la celeridad de los trámites.

Que en virtud de lo expuesto y lo manifestado por la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS en el ámbito de su competencia -mediante el informe referenciado ut supra-, corresponde en esta instancia la creación del modelo de FORMULARIO ÚNICO DE CONTROL PREVIO según planilla que en Anexo se adjunta a la presente medida.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que, a su vez, entre los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL se atribuyó el de “asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Que la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en el marco de sus competencias específicas.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el FORMULARIO ÚNICO para aquellos trámites de control previo solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, cuyo contenido se encuentra detallado en la planilla que como Anexo IF-2021-61081558-APN-DRYFPQ#MSG forma parte de la presente Disposición, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valentina María Novick

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2021 N° 59062/21 v. 23/08/2021

Fecha de publicación 23/08/2021