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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-INJUVE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-63657151- -APN-INJUVE#JGM, del Registro del Instituto Nacional de Juventudes, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios, los Decretos N°174 de fecha dos de marzo de 2018 y Decreto N° 50 de fecha veinte de diciembre de 2019, y sus modificatorias y complementarias; y los Decretos N°606 de fecha veinte de julio de 2020 y Decreto N°932 de fecha cuatro de septiembre del año 2020-.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el Decreto N° 174/2018 y sus normas modificatorias, compete al Instituto Nacional de Juventudes entender en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.

Que conforme lo previsto en el artículo N°8 del Decreto N°174/2018, entre los objetivos asignados a dicho Organismo se encuentran el de articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.

Que por el artículo N°1 del Decreto N° 606/2020, se transfirió el Instituto Nacional de Juventudes (INJUVE) como organismo desconcentrado de la Secretaria de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social, a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la referida transferencia, se fundamentó en la necesidad de involucramiento a toda la Administración Pública Nacional y de acciones interministeriales conjuntas en pos de afianzar la transversalidad e integralidad de la visión joven en las acciones gubernamentales.

Que, con el objetivo de visibilizar y dar prioridad a las juventudes, así como incorporar la perspectiva joven en la construcción de políticas públicas a nivel interministerial, es que el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES impulsa la creación de una Mesa Joven, que será integrada por representantes/as de todos los Ministerios Nacionales con la finalidad de diseñar, implementar y evaluar propuestas y políticas públicas destinadas a las juventudes.

Que, en consecuencia, resulta necesario crear la “MESA INTERMINISTERIAL DE JUVENTUDES”, dentro de la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, a la cual serán invitados a formar parte todos los MINISTERIOS DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los Decretos N°174/2018 y N°606/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º .- Créase la “MESA INTERMINISTERIAL DE JUVENTUDES”, con el objetivo primordial de desarrollar programas, actividades, proyectos, líneas de acción y estrategias que impulsen una línea federal para ampliar, mejorar y poner en funcionamiento los derechos de las juventudes, así como crear líneas de participación tendientes a permitir y promover la inclusión de la perspectiva joven en la construcción de políticas públicas; y de facilitar el intercambio de información, promoviendo la difusión de análisis, estudios, trabajos de investigación, y toda otra actividad tendiente a conocer, mejorar y ampliar los derechos de los y las jóvenes de Argentina-.

ARTÍCULO 2º.- Invitase a los y las titulares de los Ministerios integrantes del Poder Ejecutivo Nacional a constituir la mesa creada mediante el artículo 1° de la presente medida y designar un representante, quien, sin excepción, deberá tener entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años. Deberá tenerse especialmente en cuenta en la composición de la MESA INTERMINISTERIAL DE JUVENTUDES la equidad, paridad de género y diversidad-.

ARTÍCULO 3° .- Apruébese el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre el Instituto Nacional de Juventudes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios invitados a participar, que como Anexo I (IF-2021-28409746-APN-INJUVE#JGM) forma parte de la presente; y los Lineamientos Operativos, que como Anexo II (IF-2020-63714870-APN-INJUVE#JGM) forma parte integrante de la presente; e Informe Técnico, que como Anexo III (IF-2020-63703807-APN-INJUVE#JGM) forma parte de la presente medida-.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Nacional-.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de mesa de Entradas, Despacho y Protocolización, para que suscripto que sea el convenio aprobado en el Artículo 3, se consigne en dicho instrumento, idéntico número que el asignado por el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a la presente medida a todos sus efectos-.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese-.

María Macarena Sanchez Jeanney

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2021 N° 59108/21 v. 23/08/2021

Fecha de publicación 23/08/2021