MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 34/2021
RESFC-2021-34-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
Visto el expediente EX-2021-74301234- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se entiende conveniente proceder a la ampliación del monto disponible de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 20 de julio 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 15 del 29 de marzo 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de los Instrumentos de Deuda Pública cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.
Que la ampliación de la emisión de la letra cuyo vencimiento opera en el corriente año se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta y cinco mil millones (VNO $ 45.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 20 de julio 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y tres mil millones (VNO $ 33.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 15 del 29 de marzo 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos catorce mil millones (VNO $ 14.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 20/08/2021 N° 58591/21 v. 20/08/2021
Fecha de publicación 20/08/2021