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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 527/2021

RESOL-2021-527-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-73335420- -APN-SSTIYC#JGM, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 57 de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 23 de agosto de 1996 y N° 25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 28 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 4° del Decreto N° 764/00 se aprobó el “Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico”, que tuvo por objeto establecer los principios y disposiciones que regirían aquella materia.

Que mediante el artículo 92 de la Ley N° 27.078 se derogó el mencionado Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, y se estableció que éste mantendría su vigencia en todo lo que no se opusiera a aquella ley durante el tiempo que demande el dictado de los reglamentos concernientes al “Régimen de Licencias para Servicios de TIC”, al “Régimen Nacional de Interconexión”, al “Régimen General del Servicio Universal” y al “Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico”.

Que, por su parte, el artículo 26 de la ley supra referida señala que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que asimismo, según el artículo 27 del mismo cuerpo legal, la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico se realizará de conformidad con lo que establece esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que por Decreto N° 50/19, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y entre sus objetivos se destacan los de “Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia de comunicaciones”, y “Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados, y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia”, entre otros.

Que a través del mencionado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA, quien tiene entre sus objetivos el de “Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia”.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de esta normativa determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los criterios que el nuevo “Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico” debe comprender.

Que en adición a ello y conforme las políticas de participación y transparencia adoptadas por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno someter la cuestión a consulta pública, con el objetivo de recabar información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos, habilitando un espacio para la participación ciudadana.

Que en ese mismo sentido a través de la Resolución Nº 57/96 de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, previéndose en el artículo 44 y siguientes el procedimiento denominado “Documentos de Consulta”, como un mecanismo para conocer la opinión de los regulados en forma previa a dictar actos de alcance general que los comprendan.

Que en virtud de lo expuesto se considera oportuno implementar el procedimiento supra referido, a fin de conocer la opinión de los interesados.

Que la gestión eficiente del espectro radioeléctrico es esencial para obtener el mayor beneficio social y económico en la explotación de este recurso, garantizando la generación de nuevos servicios, de mejor calidad para los usuarios.

Que en virtud del trabajo en conjunto realizado, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se ha expedido mediante Nota N° NO-2021-75679423-APN-CGAT#ENACOM, no encontrando objeciones al documento N° IF-2021-75129705-APN-SSTIYC#JGM, que se propicia someter a consulta pública.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 57/96 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I al “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/96 de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta “PREMISAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO” que como Anexo [IF-2021-75129705-APN-SSTIYC#JGM] forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/16 y normas complementarias, a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) aprobada por la Resolución de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 25/20, o bien por escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 788, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°.- Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/03.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 20/08/2021 N° 59196/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021